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Admisible.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre improcedencia de recursos contra sentencia de nulidad penal que transgrediría debido proceso.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

4 de febrero de 2019

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 387 inciso segundo, del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

La requirente estima que el precepto impugnado transgrediría el principio de supremacía constitucional y los derechos a la igualdad ante la ley y a la propiedad, pues priva a los herederos restantes de la libre administración de las cuotas hereditarias o de ejercer los derechos que les correspondan, y esto amparado solo en la calidad del cónyuge sobreviviente, lo cual correspondería a una arbitrariedad única que está siendo amparada por nuestro ordenamiento.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 5878-18.

 

 

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