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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que restringiría apelación en juicio ejecutivo laboral.

Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

8 de agosto de 2019

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 472 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que con fecha 16 de febrero de 2018 se presentó ante ese Tribunal, por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, una denuncia por práctica antisindical en contra de la requirente, respecto de una trabajadora en su cargo de secretaria del Sindicato Regional Interempresa de Trabajadores del Sector Bancario, Financiero, Comercio, Servicio y Seguridad Privada “Sitrabfcs”.

Al efecto, cabe recordar que el requirente aduce, en síntesis, que de aplicarse el precepto impugnado se estaría afectando el debido proceso, toda vez que al no permitir al requirente en la gestión pendiente en que incide este requerimiento, interponer el recurso de apelación, resulta manifiesto que el procedimiento en el cual se juzga no es racional ni justo. En ese sentido, agrega que, de esta manera, esta parte ha quedado en la indefensión judicial porque no se le permite ejercer una facultad de todo proceso, cual es, que el superior jerárquico pueda revisar las resoluciones dictadas por el Tribunal inferior.

En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Constitución Política, en relación con lo previsto en la LOCTC.

Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°7088-19

 

 

 

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