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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece procedencia de apelación sólo contra resolución que acoja excepciones en materia laboral.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de hecho.

9 de septiembre de 2019

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 453, N° 1, inciso sexto, del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos laborales de demanda principal de tutela de derechos fundamentales y subsidiaria de despido injustificado, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, donde la sociedad requirente es demandada, oponiendo la excepción de caducidad; los autos se encuentran en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de hecho interpuesto por la requirente ante la negativa de conceder la apelación en subsidio del recurso de hecho.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, como asimismo el debido proceso. Al respecto manifiesta que existen en la ley dos regímenes diferentes según si se acogen o no las excepciones explicitadas en la norma impugnada. En otras palabras, estima que según qué parte es la favorecida, es que el recurso de apelación es procedente: si beneficia al demandado es apelable; en cambio, si beneficia al demandante sería inapelable. A su juicio, ello implica que frente a una misma situación jurídica, la ley establece un trato desigual que no admite justificación alguna, vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley y desde luego del debido proceso de derecho de la parte perjudicada.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 7299-19.

 

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