Noticias

Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que inciden en un proceso penal por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones.

Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

9 de septiembre de 2019

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 196 ter, inciso primero, parte final, e inciso segundo, parte primera, de la Ley Nº 18.290.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en los que el requirente es acusado por el presunto delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones, contemplado en el inciso 3° del artículo 196 de la Ley Nº 18.290.

Al efecto, cabe recordar que la requirente aduce, en síntesis, que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley y el debido proceso. La primera de ellas, toda vez que los preceptos legales impugnados consolidan en el caso concreto una situación de evidente arbitrariedad, pues se desconocen los fundamentos razonables y objetivos que tuvo el legislador para que el requirente, de ser condenado por el delito formalizado, sea sometido a una pena efectiva por el lapso de un año, a pesar cumplir los requisitos establecidos en los artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 18.216. Por su parte, considera vulnerado el debido proceso, pues de aplicarse el precepto legal impugnado, ajustándose estrictamente a las normas cuestionadas, el juez de la gestión pendiente verá severamente limitada su capacidad de actuar con justicia según las exigencias constitucionales del justo y racional proceso, ya que no podrá considerar en toda su amplitud las características del caso y del sujeto penalmente responsable.

En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Constitución Política, en relación con lo previsto en la LOCTC.

Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7228-19.

 

 

 

RELACIONADO
* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley Emilia que incidiría en causa por atropello con resultado de muerte y no prestar ayuda…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *