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Procedimiento ilegal.

CS acogió habeas corpus presentado por INDH debido a detención ilegal en Puerto Montt.

Concluye la CS declarando la ilegalidad del procedimiento incoado por Carabineros de Chile X Zona de la Región de Los Lagos.

18 de enero de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) por la detención ilegal de Juan Alvarado Rodríguez, registrada en la ciudad de Puerto Montt, el 8 de diciembre pasado.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que se ha reconocido por la autoridad parcialmente el hecho que motiva el presente arbitrio, por lo que de su mérito este tribunal concluye que la exposición de ellos contenida en el informe así como la que se desprende de sus anexos aparecen como insuficientes para los fines propuestos, desde que no sólo las motivaciones para detener a Alvarado Rodríguez se advierten como cuestionables -esto es, su presunta huida, indicio de por si feble, y su presunta negativa a identificarse, lo que el recurso también niega- y a los que se suman las condiciones de su traslado a la unidad policial de la forma descrita por ambas partes -esposado- y su permanencia privado de libertad durante seis horas a partir de la comunicación con el Ministerio Público que dio las instrucciones correspondientes sobre su suerte procesal a las 10:00 horas del día 8 de diciembre del año pasado, conforme consta de la copia del libro de Novedades aparejada al informe.

Enseguida, establece el fallo que tales elementos permiten concluir que, sin perjuicio de lo precario del presupuesto fáctico del procedimiento -presunta huida del amparado- la actuación policial aparece desplegada al margen de la legalidad vigente, ya que no obstante las conclusiones a que se arribe sobre la existencia o no de una negativa del recurrente a identificarse y del origen de las lesiones de que da cuenta el informe de primeras atenciones aportado al recurso, es un hecho cierto que a lo menos la privación de libertad de Juan Absalón Alvarado Rodríguez se extendió por un lapso que excedió lo razonable y admisible y que durante ella, sufrió las lesiones de que da cuenta el informe de primeras atenciones aportado al recurso.

Y es que resulta forzoso concluir, manifiesta la sentencia, que los recurridos ejecutaron actuaciones que afectaron gravemente la libertad personal y seguridad individual de Juan Absalón Alvarado Rodríguez sin que las razones dadas sean satisfactorias y coherentes, por lo que al haberse constatado una actuación al margen de las normas legales por parte del ente policial afectando las garantías constitucionales ya referidas, esta Corte se ve en la necesidad de acoger el recurso presentado para el efecto de declarar la referida ilegalidad y decretar las medidas que el caso amerita

Así, conforme a lo anterior concluye la Corte Suprema revocando la sentencia apelada erróneamente datada veinticuatro de diciembre del año pasado, de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, dictada en el Ingreso de dicha Corte N° 108-2016 y decidiendo en su lugar que se acoge el recurso de amparo deducido por don Daniel Eduardo Cárdenas Valladares, abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Sede Regional de Los Lagos en favor de Juan Absalón Alvarado Rodríguez, en el sentido de declarar la ilegalidad del procedimiento incoado por Carabineros de Chile X Zona de la Región de Los Lagos. Atendido lo resuelto, remítase a la Fiscalía Regional correspondiente, copia íntegra de estos antecedentes, a fin que se investigue la eventual existencia de algún ilícito con ocasión de los hechos expuestos en el recurso.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

 

 

 

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