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Libertad personal.

Corte de Santiago acogió amparo en favor de chileno por habérsele negado visa para regresar al país.

En su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que el actuar de la Policía de Investigaciones en la materia no se ajusta a derecho.

11 de abril de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por estimar vulneradas las  garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del recurrente.

En su libelo, el amparado sostiene, en síntesis, que en agosto pasado solicitó la renovación de su pasaporte ante el Consulado General de Chile: solicitud que fue denegada por Policía de Investigaciones, sin fundamento alguno, con lo cual se le obligó a permanecer, únicamente, en Suiza, sin tener la posibilidad de viajar a Chile o a otro país.

En su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que el actuar de la Policía de Investigaciones en la materia no se ajusta a derecho ya que el denegar pasaporte a chilenos residentes en el extranjero no solo impide su libre desplazamiento, sino, además, acceder a los beneficios sociales a que tiene derecho. Por ello, solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación un nuevo estudio del caso, a lo que éste respondió́ que la negativa no procede de su organismo sino de la Policía de Investigaciones de Chile y que, en conjunto, están realizando reuniones para determinar las causas que impiden la emisión del pasaporte solicitado.

Por su parte, evacuando su informe el Servicio de Registro Civil e Identificación sostuvo que en el Catastro de Órdenes y Contraordenes de Detención, el amparado registraba una orden de detención decretada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, lo que motivó la negativa a otorgarle el pasaporte solicitado. Sin embargo, hace presente que en estos casos, de acuerdo al artículo 66 del Reglamento Consular, contenido en el Decreto Supremo 172 del año 1977, el Ministerio podrá́ autorizar a los funcionarios consulares a otorgar un salvoconducto especial para regresar a Chile. Estima entonces que su organismo ha actuado con sujeción a la normativa legal que regula el otorgamiento de pasaportes, Decreto Supremo N°1010 de 1989, por lo que solicita el rechazo del recurso.

De ese modo, en la sentencia, la Corte de Santiago manifiesta, que según fluye de lo prescrito en el artículo 19 No 7 letra a) de la Carta Fundamental, toda persona tiene derecho a entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley. Sigue a ello precisar que, de conformidad con el artículo 1o, inciso 2°, del Decreto No 1010 del Ministerio de Justicia, de 17 de noviembre de 1989, "para entrar o salir del país se requiere estar provisto de un pasaporte válido, o de los documentos que en su reemplazo establezcan las leyes, los reglamentos y los convenios internacionales".

Luego, indica que la tenencia de un pasaporte válido y eficaz es constitutivo de una exigencia ineludible para concretar o materializar la libertad de desplazamiento que asegura a todas las personas la Carta Fundamental.

Y es que la negativa a otorgársele pasaporte o documento de viaje respectivo al amparado, quien reside en país extranjero, resulta en el hecho atentatoria de la garantía constitucional prevista en el artículo 17 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, lo que justifica acoger la presente acción constitucional, en los términos que se expresará en definitiva, puesto que el recurrente queda en una situación de permanencia forzada en un territorio extranjero y, al mismo tiempo, con una prohibición, de facto, de ingreso al territorio nacional.

Conforme a lo anterior, el fallo concluye expresando que al negársele el otorgamiento de un documento que lo habilitara para regresar al país, a fin de solucionar su situación procesal, no obstante no ser éste el fundamento de su acción cautelar, se ha perturbado el ejercicio de su libertad personal, lo que lleva irremediablemente al acogimiento de la presente acción, solo en cuanto se ordena al Consulado General de Chile en la ciudad de Berna, en Suiza, la renovación del pasaporte del amparado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 78-2017.

 

 

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