Noticias

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo en favor de imputado respecto de quien se decretó orden de detención.

Lo resuelto por el tribunal a quo no aparece desprovisto de fundamento, ni de proporcionalidad en relación a la naturaleza y circunstancias del hecho investigado.

7 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de amparo deducida a favor de un imputado con orden de detención vigente, debido a que el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli decretó su detención.

En su sentencia, la Corte de Temuco expuso que el artículo 127 del Código Procesal Penal contempla varias posibilidades en que puede ser decretada la detención de un imputado, partiendo por la del inciso primero, que salvo que se trate de una falta que solo faculte citación, permite al tribunal, a solicitud del Ministerio Público, ordenar la medida cautelar que en este caso se decretó, para asegurar la presencia del imputado, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada. Así, de acuerdo a los antecedentes aportados, se dio cuenta de que ya se habían realizado diligencias específicas para ubicar al imputado, verificándose en definitiva como posibles domicilios aquellos indicados por la fiscalía para las notificaciones, y que cuando se concurrió a los mismos se entrevistó a los moradores, quienes manifestaron no conocer su actual paradero, lo cual es coincidente con las respuestas a exhortos diligenciados. Por tanto, lo resuelto por el tribunal a quo no aparece desprovisto de fundamento, ni de proporcionalidad en relación a la naturaleza y circunstancias del hecho investigado, que no es una mera falta, sino una agresión que habría realizado el imputado dando golpes con un objeto contundente en la cabeza de la víctima, quien de acuerdo a los antecedentes resultó con heridas cortantes en cuero cabelludo de carácter menos grave.

Además, se agrega, la audiencia de formalización solicitada en el mes de enero de 2017 no ha podido verificarse por no haber sido habido el imputado en ninguno de los domicilios conocidos, donde se ha intentado en diferentes oportunidades ubicarlo, sin resultado positivo y sin conocerse hasta la fecha su actual paradero, peses a las diligencias realizadas para ello, lo que da cuenta de que efectivamente su comparecencia se ha visto demorada y dificultada, presupuesto que no es ya solo una posibilidad, sino una realidad, por lo que, el no acceder a lo pedido por el persecutor, solo habría redundado en mantener y agravar tal situación de entorpecimiento y dilación. Finalmente, indica que la orden de detención ha sido expedida por el tribunal competente, luego de ponderar los antecedentes acompañados por el Ministerio Público, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan, y dentro del ámbito de potestades legales de que el tribunal dispone, que se aprecian aquí ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que la naturaleza y circunstancias del caso requieren. Por ello, rechazó el amparo presentado.

Por su parte, la sentencia del máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Temuco.

 

 

RELACIONADO

* Corte de Temuco rechazó amparo y mantiene en prisión preventiva a comunero imputado por quema de templo…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *