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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo en favor de interno de Centro Penitenciario cuya solicitud de libertad condicional había sido denegada.

Es un hecho indubitado que al tiempo de postular el amparado a la Comisión de Libertad Condicional no había cumplido los dos tercios de la condena impuesta como autor del delito de robo con intimidación.

15 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la acción de amparo deducida a favor de un interno del Centro Penal Bío Bío de Concepción cuya solicitud del beneficio de libertad condicional fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional.

En su sentencia, la Corte de Concepción expuso que, de acuerdo a los antecedentes del caso, es un hecho indubitado que al tiempo de postular el amparado a la Comisión de Libertad Condicional que funcionó durante octubre del presente año, no había cumplido los dos tercios de la condena impuesta como autor del delito de robo con intimidación, como establece el artículo 3° del DL N° 321, de acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 20.931, publicada en el Diario Oficial de 5 de julio de 2016. Recordó que la Ley N° 20.931, que “Facilita la aplicación de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos”, rige in actum, de manera que no se contraviene el principio de irretroactividad de la ley penal, pues ella aunque se encuentra vinculada al derecho penal en cuanto modifica una norma que regula un modo particular de cumplir la pena en libertad por el amparado, como lo es la libertad condicional, no se trata propiamente tal de una ley que castigue con una pena más gravosa el hecho por el que actualmente éste se encuentra cumpliendo condena.

Por su parte, la sentencia del máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Concepción.

 

 

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