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Con votos en contra.

CS revocó sentencia apelada y rechaza amparo presentado en favor de ciudadana paraguaya por rechazo de solicitud de regularización migratoria.

La decisión fue acordada con los votos en contra de los Ministros Cisternas y Dahm, quienes estuvieron por confirmar la resolución recurrida con el mérito de sus propios fundamentos.

14 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI, el Ministerio del Interior y el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por rechazar su solicitud de regularización migratoria.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que consta en los hechos que la ciudadana paraguaya fue condenada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, y mientras cumple su condena se le notifica orden de expulsión. Una vez cumplida su condena, presentó recurso de reconsideración contra la orden de expulsión, en atención a nuevos antecedentes que dicen relación con su situación familiar en el país, toda vez que a la fecha de presentación del recurso se encontraba embarazada, orden que es revocada. Luego, presentó solicitud de regularización migratoria, que fue rechazada en razón del delito cometido.

En consecuencia, el máximo Tribunal señala que la materia y objeto de la solicitud es más bien propia de trámites y diligencia de carácter administrativo y, por tanto, no se ajusta a los supuestos contemplados en el artículo 21 de la Constitución Política que, como se sabe, establece el recurso de amparo para tutelar el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de las personas.

De esta forma, el fallo concluyó revocando la sentencia apelada, que acogió el recurso de protección, y tuvo por rechazado el recurso de amparo interpuesto, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que pueda impetrar para regularizar su situación migratoria en el país.

La decisión fue acordada con los votos en contra de los Ministros Cisternas y Dahm, quienes estuvieron por confirmar la resolución recurrida con el mérito de sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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