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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acoge amparo presentado contra Segundo Juzgado de Familia de Santiago por decretar apremios en razón de pensiones alimenticias adeudadas.

El máximo Tribunal señala, en su sentencia, que los apremios han sido decretados sin sujeción a los procedimientos que la ley establece.

5 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto contra el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, por haber decretado orden de arresto, suspensión de licencia y arraigo fundado en pensiones alimenticias adeudadas.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte se Santiago indicó en su oportunidad que la acción de amparo interpuesta se fundamenta en la existencia de una liquidación de deuda de alimentos practicada por el tribunal recurrido, que se encuentra firme y ejecutoriada. En este sentido, consta la existencia y determinación precisa de una deuda existente a la fecha que por sí sola justifica los apremios decretados, en conformidad con los dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, no obstante lo cual, en el mes de julio del año en curso, se practicó una nueva liquidación de deuda, respecto de la cual el amparado incidente de nulidad e imputación al pago, solicitudes que también fueron rechazadas.

Por su parte, el máximo Tribunal señaló que, del informe emitido por el Tribunal de Familia, se efectuó una certificación de deuda, decretándose en virtud de ellas las medidas de apremio que se impugnan, sin que el amparado pudiere objetarla, en razón de su carácter, que según él informa, correspondería a una actuación judicial y no a una resolución, impidiendo con ello la posibilidad de ejercer por el afectado los derechos que la ley le confiere. Sin embargo, agrega que corresponde que dicha actuación sea puesta en conocimiento de todos quienes pudieren ejercer derechos a su respecto, concediéndoles un término para tal objeto, en consideración de las consecuencias que de ella se derivan.

De esa manera, se concluye expresando que el arresto nocturno y arraigo decretados han sido adoptados sin sujeción a los procedimientos que la ley establece, por lo que tal omisión debe ser reparada, por lo que se revocó la resolución apelad, acogiéndose el recurso de amparo interpuesto.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema y de sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

 

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