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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acoge amparo contra Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle por mantención de prisión preventiva durante 10 meses.

El máximo Tribunal señaló que las resoluciones del Tribunal Oral en lo Penal no expresan los motivos para justificar la causal invocada para mantener la prisión preventiva.

12 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de amparo interpuesto contra el Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle, por haber decretado la mantención de la prisión preventiva por peligro de fuga. Medida cautelar que se encuentra decretada desde hace 10 meses, por distintos Juzgados en la materia y bajo variadas calificaciones.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de La Serena indicó en su oportunidad que la oportunidad para reclamar respecto de la mantención de esta medida cautelar, es a través de la interposición de un recurso de apelación, ello con el fin de que la Corte de Apelaciones resuelva respecto de la mantención o cambio de dicha cautelar, cuestión que el recurrente no hizo, encontrándose la misma, firme. En consecuencia, afirma la sentencia, lo que por esta vía intenta el recurrente es hacer renacer el plazo para apelar la decisión de mantener la prisión preventiva, decisión que no cumple los requisitos de ilegalidad o arbitrariedad exigidos por la acción cautelar intentada.

Por su parte, el máximo Tribunal señaló que las resoluciones del Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle no expresan los motivos para justificar la causal invocada de peligro de fuga para mantener la prisión preventiva del amparado, no pudiendo considerarse como tal únicamente la posibilidad del cumplimiento efectivo de la pena -cuestión, por lo demás, pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional- con lo que se ha incumplido el deber de motivar la decisión de decretar la medida cautelar en comento que imponen los artículo 36 y 143 del Código Procesal Penal, apareciendo, además, que las cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo normativo decretadas por el tribunal para el evento del de la caución, junto con la prohibición de salir del país, cumplen con el objetivo de asegurar la realización de los fines de este procedimiento, como demanda el artículo 122 del Código Procesal Penal.

De esa manera, la Corte Suprema concluye revocando la sentencia apelada y, en su lugar, se acoge el recurso de amparo interpuesto, ordenando dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, así como la sustitución por caución, manteniéndose únicamente las medidas cautelares de las letras c) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal dispuestas, además de la prohibición de salir del país.

 

 

Vea texto integro de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de La Serena.

 

 

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