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En fallo dividido.

CS revocó sentencia y acoge amparo contra Intendencia Regional de Arica y Parinacota por decretar la expulsión de dos ciudadanos dominicanos del país.

La decisión fue acordada con los votos en contra del Ministro Valderrama y del Abogado Integrante Abuauad, quienes fueron del parecer de confirmar la resolución apelada.

1 de octubre de 2019

La Corte Suprema revocó sentencia y acogió una acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota por decretar la expulsión de dos ciudadanos dominicanos de Chile.

Respecto de los hechos, consta que los amparados intentaron ingresar de manera irregular del país, lo que motivó la denuncia correspondiente al Ministerio Público por el delito cometido y, respecto del cual, posteriormente presentó desistimiento de tal acción, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que intenten egresar clandestinamente o por lugares no habilitados del país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de los amparados para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante las resoluciones impugnadas, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del intento de ingreso de ambos recurrentes al territorio nacional, por un paso no habilitado.

En ese sentido, el fallo agrega que consecuencialmente, la resolución atacada deviene en arbitraria por ausencia de fundamentos, motivo por el cual la presente acción constitucional será acogida, al afectar la libertad ambulatoria de los ciudadanos extranjeros antes individualizados, sujetos a la medida de expulsión del territorio nacional.

En virtud de dichas consideraciones, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, acogiendo así el recurso intentado.

Las decisión fue acordada con los votos en contra del Ministro Valderrama y del Abogado Integrante Abuauad, quienes fueron del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo únicamente presente que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1.094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deberán ser planteadas y resueltas, con motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 26.918-2019Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 168-2019.

 

 

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