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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra Intendencia de Antofagasta por expulsar de Chile a un ciudadano colombiano que habría tenido antecedentes penales.

El amparado consideró vulneradas la libertad personal y la seguridad individual.

17 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta que rechazó el recurso de amparo interpuesto contra la Intendencia Regional de Antofagasta por disponer la expulsión de Chile de un ciudadano colombiano.

En su escrito, la parte recurrente expresó haber ingresado al país el 11 de febrero de 2014 en calidad de turista. En su oportunidad fue denunciado por mantener su visa de turismo vencida, lo cual se verificó por el término de cinco meses, y cuya sanción por lo general es aquella contemplada en el artículo 71 del D.L 1.094, consistente en la aplicación de una multa de 1 a 20 sueldos vitales. Sin perjuicio de aquello, por una cuestión fáctica infundada, esto es, que mantenía supuestamente un encargo de la Interpol de Colombia por la investigación de “concierto para delinquir agravado y hurto calificado agravado” se dictó un Decreto de Expulsión en su contra. Precisa que la medida se ejecutó el 14 de noviembre de 2014, siendo detenido el amparado por Policía Internacional llevándolo a su país y poniéndolo a disposición de las autoridades policiales. Sin embargo, en su país de origen no existía ninguna denuncia en los términos contenidos en el Decreto de Expulsión, además no registra antecedentes penales, por ende, jamás fue condenado por el delito que supuestamente desencadenó la búsqueda por Interpol de Colombia, tornándose ilegal la decisión de la recurrida dado que atenta contra el principio de proporcionalidad, mecanismo de ponderación que debió haber considerado la autoridad administrativa.

En su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó en su oportunidad que, analizando los fundamentos del presente arbitrio, debe descartarse que la decisión emanada de la autoridad regional sea ilegal, por cuanto ha sido dictada en el marco de sus competencias y dentro de las esferas de sus atribuciones. Lo anterior, conforme a lo prescrito en el D.L 1.094 y la Ley 19.175, cuerpos normativos que reconocen la facultad a la autoridad recurrida de expulsar a aquellos extranjeros que se encuentran en una situación irregular en nuestro país.

Continuó agregando la resolución que, precisado lo anterior, la Resolución Exenta impugnada se funda en que el extranjero se encontraba al momento de su dictación en una situación migratoria irregular en Chile, puesto que su permiso de residencia como turista había vencido, tal como lo reconoce el propio recurrente en su presentación. Por su parte, el documento policial que da cuenta de dicha situación además consignaba que el amparado registraba una anotación de la Interpol de Colombia que lo requería judicialmente por los delitos de concierto para delinquir agravado y hurto calificado y agravado, registrando una orden de captura emanada de la autoridad de su país de origen.

De este modo, prosiguió señalando el fallo que por las consideraciones expuestas debe descartarse la arbitrariedad de la medida adoptada por la autoridad recurrida, la que se basó en las causales contempladas en la Ley de Extranjería para disponer la expulsión de aquellos extranjeros que se encuentren en una situación irregular, debiendo para ello, tenerse presente lo dispuesto en el artículo 44 del D.L 1.094 que autoriza la residencia en el territorio nacional en calidad de turista por un plazo de hasta noventa días prorrogable por igual periodo en la forma que determine el Reglamento de Extranjería. En consecuencia, el extranjero al momento de la expulsión no contaba con ningún de tipo de autorización para residir en el país desatendiendo las exigencias que debía observar en la materia, entre ellas, haber renovado a tiempo su permiso de turista o bien solicitar a la autoridad competente visa de residente.

Se añadió luego en la sentencia que, además de la irregularidad anotada, el extranjero registraba al momento de su expulsión una orden de captura por los delitos previamente indicados, situación contemplada en los artículos 15 N° 2 y 17 del D.L 1.094 que constituye una causal de prohibición de ingreso y expulsión del territorio nacional, antecedentes que al ser ponderados por la autoridad recurrida se estimaron como atentatorios de la seguridad interna del Estado, dada la gravedad de los delitos imputados y los bienes jurídicos protegidos, circunstancia que no puede desvirtuarse por el certificado de antecedentes penales del país de origen del amparado, documento que fue emitido el primero de agosto de los corrientes, es decir, seis años después de ordenada su captura por Interpol Colombia.

Adujo en este sentido la Corte que no debe soslayarse que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política para garantizar el legítimo derecho a la libertad personal y seguridad individual respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga una privación de libertad fuera de los casos previstos en la ley o con infracción a lo estatuido en la Constitución, sin las formalidades legales.

En conclusión, los sentenciadores afirmaron que, debido a lo expuesto, no se puede calificar que la autoridad recurrida haya actuado al margen de la ley ni de forma antojadiza, no observándose por tanto la existencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnere, perturbe o amenace la libertad o seguridad individual del recurrente, en los términos establecidos por nuestro constituyente. Abona lo anterior, que desde la dictación de la decisión impugnada han transcurrido más de cuatro años, tornándose imposible que esta Corte adopte providencias inmediatas, las que no fueron solicitadas por el extranjero en su oportunidad, resultando en la actualidad extemporáneas e improcedentes.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 28196-2019 y de la Corte de Antofagasta en causa Rol Nº 171-2019.

 

 

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