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CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico contra sociedad de transportistas por excluir a tres socios de cooperativa constituida paralelamente.

Tal derecho –en su esencia- no se ha visto afectado en el caso de los recurrentes.

8 de noviembre de 2017

La Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó la acción de amparo económico deducida por tres transportistas contra una cooperativa, una sociedad de la que son socios y un socio de esta, por haber constituido la mencionada cooperativa en forma paralela a la sociedad.

En su libelo, los recurrentes señalaron que son parte de una sociedad anónima cerrada en la cual 89 transportistas de Osorno aunaron sus intereses. Ellos aportaron cuantiosas sumas de dinero, además de participar en calidad de directores. Sin embargo, con el tiempo comenzaron a manifestar críticas hacia el funcionamiento y forma de operación de la sociedad. Ante ello, algunos socios acordaron crear una cooperativa, con exclusión de los recurrentes, cuyo objetivo es exactamente el mismo de la sociedad. Lo anterior se tradujo en que no han podido ejercer su actividad económica como lo hacían previamente.

En su sentencia, la Corte de Valdivia expuso en su oportunidad que la jurisprudencia mayoritaria de la Corte Suprema ha indicado que el amparo económico abarca o se refiere al inciso 2° del artículo 19 numeral 21; pero la más reciente ha ampliado la protección por vía de este recurso a los casos del inciso 1°. Cabe recordar que el bien jurídico protegido por ese inciso 1° es el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público, la seguridad nacional o la ley. Así, tal derecho –en su esencia- no se ha visto afectado en el caso de los recurrentes. En efecto, en el libelo señalan expresamente que los recurridos tienen el ánimo de perjudicarles privándolos del libre ejercicio de su actividad, la que aun siguen desarrollando fuera de la estructura societaria. Lo mismo señalaron los recurridos, al indicar que los recurrentes no se han visto privados o amenazados en el ejercicio de su actividad económica, ya que actualmente todos ellos se encuentran prestando servicios diariamente en el transporte público de pasajeros en forma totalmente normal, de lo que dan cuenta las cartolas debidamente timbradas que dan cuenta de las salidas diarias de sus máquinas. Por tanto, el derecho a desarrollar la actividad económica de transportistas de servicio público de locomoción colectiva por parte de los recurrentes, no aparece amagada o conculcada.

El fallo agregó que lo reclamado es que la actividad no la puedan los reclamantes desarrollar dentro de la estructura societaria, y la petición concreta es que se declare la nulidad de la formación de la Cooperativa, la que, según se desprende del contenido de la acción deducida, tendría causa u objeto ilícitos, cuestión que escapa al propósito de esta acción por ser una materia de lato conocimiento y del conocimiento de los tribunales ordinarios o, en su caso, de la Fiscalía Nacional Económica, si se tratare de una vulneración de las normas sobre la libre competencia.

Por lo anterior, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la acción de amparo económico deducida. A su vez, la Corte Suprema aprobó la sentencia consultada, eliminando lo relativo al alcance de la acción de amparo económico.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Aránguiz y el abogado integrante Matus, quienes concurrieron a la confirmatoria sin realizar modificación alguna al fallo revisado.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia.

 

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