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Con prevención.

CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico contra asociación gremial por consultas relativas a la autorización para funcionar como empresa técnica de fiscalización ambiental.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Aránguiz, quien concurre teniendo únicamente presente lo relativo a la ilegalidad o arbitrariedad de los actos impugnados.

18 de abril de 2018

La Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de amparo económico deducida por una empresa de fiscalizaciones ambientales contra el Colegio de Ingenieros en Acústica, debido a que ha desplegado todo tipo de acciones para que se le revoque la autorización para funcionar como Empresa Técnica de Fiscalización Ambiental.

En su sentencia, la Corte de Santiago sostuvo en su oportunidad que existen fundadas razones que conducen a descartar el amparo económico como instrumento idóneo para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita. La primera de ellas estriba en la imposibilidad de estimar como criterio racional que una persona directamente afectada por la vulneración de dicha garantía constitucional disponga de treinta días para deducir el recurso de protección, en tanto que un tercero sin interés actual alguno en la materia, según lo prescribe la Ley N° 18.971, cuente para ello con un plazo de seis meses. Enseguida, el diseño con que el referido cuerpo legal reguló el amparo económico impide considerarlo como un remedio eficaz disponible a favor de un particular para la salvaguarda de la garantía en referencia, desde que no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares prontas e inmediatas para brindar resguardo al afectado, como sí se establecen tratándose del recurso de protección. Por tanto, el llamado recurso de amparo económico no es idóneo para salvaguardar el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, en que sustenta su arbitrio el recurrente. Asimismo, del análisis de los antecedentes resulta que los actos que impugna el actor al recurrido no aparecen revestidos de ilegalidad o arbitrariedad que pueda atribuirse a este último, desde que su actuar se enmarca en el derecho que tiene de acudir a la autoridad administrativa a fin de realizar consultas sobre la verdadera inteligencia de la normativa en cuestión, lo que en ningún caso, puede estimarse conculcadora de la garantía que invoca el recurrente. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de amparo económico deducida.

Por su parte, la Corte Suprema aprobó la sentencia consultada, previa eliminación de lo relativo a la ilegalidad o arbitrariedad de los actos impugnados.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Aránguiz, quien concurre teniendo únicamente presente lo relativo a la ilegalidad o arbitrariedad de los actos impugnados.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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