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Con prevención.

CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico contra Municipalidad de Valparaíso por no aplicar Ley de Rentas Municipales a locales donde funcionan ilegalmente máquinas de juegos.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval.

18 de mayo de 2018

La Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó la acción de amparo económico deducida por tres comerciantes contra la Municipalidad de Valparaíso, por no aplicar la Ley de Rentas Municipales a determinados locales en que funcionarían irregularmente máquinas de juegos.

En su sentencia, la Corte de Valparaíso sostuvo en su oportunidad que el reclamo, aparte de imputar una omisión de carácter general, no repara en que antes de analizar si se ha pagado o no una patente, cabe determinar si la actividad que se trata de controlar es, o no, lícita. Es decir, no se repara en que la labor a efectuar es compleja y no puede afirmarse que por esta vía se haya acreditado una inactividad del Municipio al respecto. Asimismo, de los autos consta que los veinte locales a que se refiere la recurrente sí han sido fiscalizados, todo ello sin perjuicio de lo dudoso que parece que pueda imputarse al Municipio, en este caso, una intervención en el mercado que atente contra la libertad económica. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de amparo económico deducida.

Por su parte, la Corte Suprema aprobó la sentencia consultada.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval, quien concurrió a la decisión teniendo únicamente presente que existen fundadas razones que conducen a descartar el amparo económico como instrumento idóneo para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita contemplado en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental. La primera de ellas estriba en la imposibilidad de estimar como criterio racional que una persona directamente afectada por la vulneración de dicha garantía constitucional disponga -conforme a lo establecido en el Auto Acordado que regula su tramitación y fallo- de treinta días para deducir el recurso de protección, en tanto que un tercero sin interés actual alguno en la materia, según lo prescribe la Ley N° 18.971, cuente para ello con un plazo de seis meses. Enseguida, el diseño con que el referido cuerpo legal reguló el amparo económico impide considerarlo como un remedio eficaz disponible a favor de un particular para la salvaguarda de la garantía en referencia, desde que no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares prontas e inmediatas para brindar resguardo al afectado, como sí se establecen en el artículo 20 de la Constitución Política tratándose del recurso de protección.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia Corte Suprema Rol N° 8413-2018Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 78-2018.

 

 

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