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Con prevención.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo económico contra Municipalidad de Santiago por decretar el término de permiso de ocupación de bien nacional de uso público.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval.

11 de septiembre de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó la acción de amparo económico deducida por Sociedad inmobiliaria, Constructora y de Inversiones contra Municipalidad de Santiago por decretar el término de permiso de ocupación de bien nacional de uso público que detentaba la recurrente.

Respecto a los hechos, consta que la recurrente es arrendataria a largo plazo de un edificio de la Comuna de Santiago, en el cual desarrolla actividades de hotel, decidiendo además en su oportunidad realizar una inversión para instalar una cafetería en el citado espacio, el cual se proyectó tanto dentro del edificio como en su exterior, debiendo ser utilizando en el exterior un espacio del bien nacional de uso público para la colocación del mobiliario necesario que abarca 16,36 metros cuadrados.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que es necesario que el tribunal investigue y constate la o las infracciones denunciadas, lo que en el presente caso se traduce en averiguar si existen los hechos que la constituirían, si son o no susceptibles de plantearse por la presente vía y si ellos importan una alteración de la actividad económica de la recurrente, debiendo existir, en relación con esto último, una vinculación o nexo causal; sin que deba examinarse, necesariamente, la legalidad de la conducta reprochada.

Enseguida, el fallo agrega que, en efecto, esto último es más propio del recurso de protección, establecido precisamente para dicho objeto. Es éste el matiz que diferencia a la acción de protección con el presente denuncio, ya que por éste se debe determinar si los hechos en él expresados perturban o no la actividad económica ejercida conforme a las normas legales que la regulen, de quien lo formula o de aquella en cuyo interés se efectúa el mismo. En otras palabras, pretende la actora que esta Corte realice un examen de legalidad de la ordenanza antes singularizada, sin que esta sea la vía idónea para ello.

Finalmente, el Tribunal de alzada concluyó que de acuerdo con lo antes expuesto y razonado resulta evidente que la presente no es una materia que corresponda sea dilucidada por medio de la presente acción cautelar, razón suficiente para el rechazo del amparo económico deducido.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval, quien concurrió a la decisión, pero en virtud de estimar que recurso de amparo económico no es idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 25024-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 1642-2019.

 

 

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