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El 10 de abril.

Tribunal Ambiental escuchará alegatos en reclamación de Termoeléctrica contra Superintendencia del Medio Ambiente.

El segundo Tribunal Ambiental escuchará alegatos en un proceso por reclamación de la Sociedad Eléctrica Santiago S.A., en contra de la Superintendencia del Medioambiente (SMA).

9 de abril de 2014

El segundo Tribunal Ambiental escuchará alegatos en un proceso por reclamación de la Sociedad Eléctrica Santiago S.A., en contra de la Superintendencia del Medioambiente (SMA) que dictó Resolución exenta N°1541, del 30 de diciembre de 2013, que impuso al reclamante –debido a supuestos incumplimientos de la respectiva resolución de calificación ambiental– 316 UTA y medidas adicionales por haber infraccionado el D.S. N°146/97 del Minsegpres, sobre límites de ruido en receptores sensibles de las termoeléctricas del complejo Renca, en los meses de febrero, marzo y abril del año 2013, en horario nocturno.

Al efecto, aduce el reclamante que se ha incurrido en un serie de vicios en el procedimiento en cuanto a la forma en que se han dado por acreditados los hechos fundantes de la sanción, al aplicar una presunción improcedente, dada por la equívoca aplicación de lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica Constitucional de la SMA, que establece la presunción de legalidad o certeza tratándose de hechos constitutivos de infracción verificados por el fiscalizador de la Superintendencia que se consignen en el cumplimiento de sus labores en el acta respectiva.

Asimismo, arguye que no tuvo oportunidad procesal de rendir prueba en contrario sobre los actos que fundan la infracción, dado que la autoridad fiscalizadora resolvió rechazar la solicitud hecha a este respecto por la reclamante, porque en ésta no se daba cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la aludida ley orgánica, al no determinar los medios o diligencias probatorias que resultaran pertinentes y conducentes al proceso, constituyendo sólo una solicitud de apertura del término probatorio.

De esa forma, concluye en esencia la reclamación expresando que la SMA habría actuado fuera del ámbito de sus atribuciones al interpretar la RCA 173/2010 en lo que se refiere al alcance y contenido de exigencia de “medidas inmediatas”, invadiendo así potestades propias del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), lo que constituye un vicio de legalidad, a la luz de lo establecido en el artículo 81 letra g) de la Ley n° 19.300.

La vista de la causa se llevará a cabo el día jueves 10 de abril de 2014, a las 15.00 horas.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° R-23-2014.

 

 

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