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Acto arbitrario e ilegal.

CS revocó sentencia y acogió protección contra Junta de Oficiales de Compañía de Bomberos.

El recurrente estimó infringido el derecho consagrado en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, junto con la igualdad ante la ley y el derecho de asociarse libremente.

16 de junio de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte de un bombero- en contra de la Junta de Oficiales de la Primera Compañía de Bomberos de San Javier.

El recurrente estimó infringido el derecho consagrado en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, junto con la igualdad ante la ley y el derecho de asociarse libremente, toda vez que la recurrida citó, integró y luego dictó, en forma arbitraria e ilegal, una Resolución que lo suspendió por tres meses de las filas de la Primera Compañía de Bomberos de San Javier, solicitando en consecuencia que el mencionado acto administrativo se invalide, por haber sido dictado por una Comisión Especial, sin que previamente haya mediado un procedimiento justo.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el arbitrio constitucional, por cuanto estimó que la acción de la recurrida no constituyó un acto arbitrario e ilegal, en razón de haberse ajustado a lo dispuesto en el Reglamento General vigente a la época en que aplicó la sanción. Por su parte, la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia apelada y acogió la acción de protección.

En su fallo, el máximo Tribunal arguyó que “en la especie no ha existido controversia acerca del hecho de que la Junta de Oficiales de la Primera Compañía de Bomberos de San Javier no ha adecuado su reglamento disciplinario al texto actual del artículo 553 del Código Civil, norma modificada por la Ley N° 20.500”.

En este sentido, agregó el fallo que “conviene tener presente que a la fecha de dictación del acto recurrido, estaba plenamente vigente el texto actual del artículo 553 del Código Civil, por lo que resulta evidente que el actuar del órgano disciplinario de la Primera Compañía de Bomberos de San Javier no se encuentra ajustado a derecho en cuanto su reglamento disciplinario no se ha adecuado a las exigencias contempladas en dicho precepto legal, encontrándose, en consecuencia, viciados tanto el procedimiento seguido en contra del actor como la sanción que a éste se le aplicó, en cuanto formó parte del órgano disciplinario un integrante del órgano de administración de la institución recurrida pese a existir expresa prohibición legal al respecto”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6434-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca Rol N° 2586-2013.

 

 

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