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Rectifica partida de nacimiento.

Corte de Santiago revoca sentencia y ordena cambio de identidad de género sin intervención quirúrgica.

La Corte capitalina ordenó al Registro Civil proceder a la «rectificación de la inscripción de nacimiento, bajo el número 160, del año 1977, de la Circunscripción de Cardenal Caro», de persona nacida el 8 de julio de 1975, e inscrita como de sexo femenino, por nombres y sexo masculinos.

9 de abril de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó cambiar el nombre y sexo en la partida de nacimiento de solicitante, por cumplirse en la especie «con todos los requisitos legales necesarios para dar cumplimiento a dicho cambio», de quien ha sido conocido por más de cinco años con nombres e identidad sexual masculina, sin que sea necesario que se someta, previamente, a procedimientos quirúrgicos de genitoplastia masculinizante y masectomía.

En su sentencia, la Corte capitalina ordenó al Registro Civil proceder a la «rectificación de la inscripción de nacimiento, bajo el número 160, del año 1977, de la Circunscripción de Cardenal Caro», de persona nacida el 8 de julio de 1975, e inscrita como de sexo femenino, por nombres y sexo masculinos.

Y es que, agrega la sentencia que la ley dispone que el nombre de una persona debe estar relacionado con su sexo, es necesario pronunciarse acerca de la modificación de éste en su indicación en la partida de nacimiento. En este caso, como aparece de la prueba aportada por la solicitante y relacionada en el motivo tercero de la sentencia en alzada, ha quedado en evidencia que no es la existencia de los órganos sexuales lo que hace a una persona sentirse e identificarse bajo un género u otro, sino el sentimiento de identidad sexual percibido durante su desarrollo vital, que se ha probado suficientemente en autos a través de documentos provenientes de profesionales competentes y declaración de testigos, lo que se confirma con actos positivos efectuados por su parte tendientes a adaptar su cuerpo, sumado todo ello a su imagen masculina y el uso de un nombre correspondiente a ésta.

Tal realidad, concluye en esencia el fallo, no es posible desconocer y a objeto que pueda alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad sin discriminación y con respeto a su vida privada como a su honra, se accederá al cambio de nombre disponiéndose asimismo el cambio de sexo en la partida de nacimiento respectiva conforme a la facultad conferida por el artículo 17 de la ley Nº 4808.

 

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias.

 

 

 

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