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Acuerdos o prácticas concertadas.

TDLC acoge requerimiento contra Asociación Gremial de Ginecólogos Obstetras.

El TDLC resolvió acoger el requerimiento interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de la Asociación Gremial de Ginecólogos Obstetras de la Provincia de Ñuble (AGGOÑ) y un grupo de médicos.

10 de abril de 2015

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió acoger el requerimiento interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de la Asociación Gremial de Ginecólogos Obstetras de la Provincia de Ñuble (AGGOÑ) y un grupo de médicos asociados a ella, declarando que éstos infringieron lo dispuesto en el artículo 3º letra a) del D.L. Nº 211, al celebrar y ejecutar un acuerdo destinado a fijar precios mínimos de las prestaciones médicas de consulta y procedimientos quirúrgicos de su especialidad en el sistema privado de salud en las comunas de Chillán, Chillán Viejo y San Carlos de la Provincia del Ñuble, constituyendo, para dichos efectos, la Asociación Gremial de Ginecólogos del Ñuble, a través de la cual habrían materializado el alza generalizada de precios; afectando así el mercado de la salud privada en dicha zona y, en definitiva, a las pacientes que demandan estos servicios profesionales.

En su sentencia, adujo el TDLC haberse acreditado la existencia de un acuerdo entre médicos de la especialidad de obstetricia y ginecología, concertado a través de la AGGOÑ, para aumentar de manera sostenida los precios de consultas e intervenciones quirúrgicas de la referida especialidad en los correspondientes mercados relevantes, por un período que abarcó, al menos, desde enero de 2012 a octubre de 2013.

De esa forma, el fallo concluye imponiendo a la AGGOÑ una multa a beneficio fiscal ascendente de 10 UTA y multas que van de 1,66 a 9,52 UTA a los médicos requeridos.

Asimismo, como medida adicional, se ordenó a la AGGOÑ implementar un programa de cumplimiento de las normas de defensa de la libre competencia.

Por su parte, los Ministros Menchaca y Domper concurrieron a la decisión, salvo en lo que respecta a condenar a la Asociación Gremial de Ginecólogos Obstetras de la Provincia de Ñuble al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Anuales, por cuanto si bien estimaron adecuada la imposición a dicha asociación gremial de la obligación de implementar un programa de cumplimiento en materia de libre competencia, estiman que imponer una multa a la referida Asociación implicaría un costo adicional a las personas naturales requeridas que forman parte de la Asociación, las que ya fueron suficientemente sancionadas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°145-2015.

 

 

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