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En Río Chifín.

Tercer Tribunal Ambiental acoge demanda por reparación de daño ambiental y ordena paralizar obras.

El Tercer Tribunal Ambiental le atribuyó la responsabilidad del daño causado a la propietaria del predio.

24 de junio de 2016

El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Valdivia, acogió una demanda de reparación por daño ambiental presentada por la I. Municipalidad de Río Negro, Región de Los Lagos, en contra de una propietaria de un pozo de áridos, debido a los daños ocasionados a la ribera izquierda del río Chifín con ocasión de las faenas de extracción.

En su sentencia, sostiene la Magistratura Ambiental que la Municipalidad relata que en junio de 2014, el sector rural de Chifín Bajo se inundó por el desvío del río Chifín, producto de la destrucción de la ribera del predio de la Sra. Carrasco. Agrega que la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas (DOH), atribuyó la inundación a faenas de extracción de áridos desde el mismo predio. (…) La Sra. Carrasco, por su parte, niega que la inundación se deba a la extracción de áridos, y la atribuye a un caso fortuito o fuerza mayor -temporal de viento y lluvias-, o, subsidiariamente, a responsabilidad de Vialidad y de la Municipalidad por la falta de mantención de infraestructura vial y de drenaje.

El Tercer Tribunal Ambiental le atribuyó la responsabilidad del daño causado a la propietaria del predio, precisando que “actuó de manera negligente al haber permitido extracciones de áridos desde su inmueble, sin vigilar ni cuidar que no se afectara la ribera de su predio, lo que finalmente ha producido el daño ambiental”.

Conforme a lo anterior, el fallo obliga “a reparar materialmente el daño ambiental producido”, y ordenó la paralización de las obras de extracción, “hasta que las mismas hayan sido evaluadas favorablemente por el Sistema de Evaluación Ambiental”.

A su vez, la sentencia obliga a la demandada a la realización de una serie de acciones “para reponer el medio ambiente a una calidad similar a la que tenía con anterioridad al daño causado”, entre las que se cuentan: a) Dentro del plazo de un año, restituir las condiciones de la ribera izquierda del río Chifín en zona colindante con inmueble de su propiedad, con material de iguales características que la ribera remanente, promoviendo la restauración de las funciones estructurales y ecosistémicas de los tramos afectados; b) Evaluar el estado actual de la ribera afectada mediante el uso de índices de calidad ambiental y contrastar con evaluación de idénticas características una vez culminada la reposición; c) Realizar la evaluación de impacto ambiental de la fase de cierre del pozo de áridos del cual se extrajeron aproximadamente 288.500 m3, o de la fase de explotación, si es que esto último resulte factible, no siendo posible continuar con la extracción de áridos en el predio ya individualizado, sin la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente D-3-2014.

 

 

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