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Colegio de Abogados introduce cambios al Reglamento Disciplinario para sancionar infracciones a la ética profesional.

Ayer 1° de agosto entraron en vigencia las modificaciones al reglamento disciplinario del Colegio de Abogados, que contiene nueve artículos nuevos.

2 de agosto de 2016

Al respecto, el vicepresidente del Colegio de Abogados, Pedro Pablo Vergara, sostuvo que las modificaciones se realizaron debido a que durante los primeros cuatro años de vigencia «fuimos anotando las falencias que tenía el reglamento del 2011». Por eso, la orden creó una comisión de reforma que integraron los consejeros Alfredo Etcheberry, Jorge Bofill y Cristián Maturana, que propusieron los cambios tomando en cuenta también las propuestas del consejo que se realizaron en sucesivas sesiones.
Por otro lado, se señalan las cinco razones por las cuales se puede declarar inadmisible la denuncia: i) Si hubieren transcurrido más de dos años desde la ocurrencia de los hechos que constituyen la falta ética, independiente de la fecha en que se haya tomado conocimiento de estos; ii) Si se estimare que los hechos denunciados no son constitutivos de falta disciplinaria; iii) Si la denuncia o reclamo se refiere a situaciones o actuaciones ajenas al ejercicio de la profesión de abogado; iv) Si la denuncia o reclamo carece de fundamento plausible; v) Falta de competencia.
Así, una vez suspendida o concluida la causa penal en su caso, la investigación ética se reanudará para la determinación de la responsabilidad disciplinaria.
En cuanto al archivo provisional –otra de las novedades– la acción disciplinaria será archivada si no aparecieran en la investigación antecedentes que permitieran desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos o cuando la formulación de cargos no haya podido ser notificada al reclamado conforme lo dispone el artículo 4.
En caso de que exista una condena contra el abogado reclamado, la causa ética se reabrirá y se podrá solicitar el sobreseimiento definitivo de la misma según el principio de non bis in idem, que prohíbe ser juzgado por los mismos hechos.

Vea texto íntegro del nuevo Reglamento Disciplinario; del Código de Ética.

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