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En un oficio enviado al Congreso.

CS objeta rol de Senado en designación de ministros de Tribunales Ambientales.

El máximo Tribunal recuerda que la Cámara Alta sólo incide en las designaciones de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional.

25 de agosto de 2016

La Corte Suprema hizo una severa crítica al proceso de nombramiento de los ministros de los Tribunales Ambientales. En un oficio enviado al Congreso, la Corte Suprema recordó que la Cámara Alta sólo incide en las designaciones de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional y no de los otros órganos jurídicos especializados.
Cabe recordar que el pleno se reunió el 5 de agosto, bajo la presidencia (subrogante) de Milton Juica,  y que el oficio fue enviado el 9 de agosto, donde se  establece que “se hace presente la necesidad de revisar íntegramente el sistema de nombramiento de los Ministros de Tribunales Ambientales, en particular, el rol que cumple el Senado”. 
Este oficio fue enviado como respuesta a uno similar que presentó el senador Ricardo Lagos Weber, tras la iniciativa de los congresistas Urresti, Araya, Girardi, Larraín y Moreira  al senador Ricardo Lagos Weber,  para modificar la Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de nombramiento y duración en el cargo de los ministros.
Los parlamentarios propusieron cambiar la forma de nombramiento, donde intervienen el Consejo de Alta Dirección Pública, la Corte Suprema, el Presidente de la República y el Senado que por tres quintos debe ratificar los ministros que integren estos magisterios. 
En la argumentación de la iniciativa se sostiene que “ante el complejo proceso de nombramiento de sus Ministros y las referidas reglas de cesación en el cargo han generado que a la fecha, los ministros titulares abogados del Segundo y Tercer Tribunal Ambiental hayan cesado en sus cargos con fecha 28 de diciembre de 2014 y 1° de octubre de 2015, sin que se haya procedido a proveer los cargos vacantes. Esta situación constituye un problema para el normal funcionamiento de los diversos Tribunales Ambientales, y un riesgo a futuro, toda vez que el 28 de diciembre de 2016, cesarán en sus funciones el Ministro titular licenciado en ciencias y la Ministra suplente abogado del Segundo Tribunal Ambiental, y el 1° de octubre de 2017 cesarán en sus funciones el Ministro titular licenciado en ciencias y el Ministro suplente abogado del Tercer Tribunal Ambiental”.
Frente a la propuesta contenida en el proyecto de reducir el quórum de ratificación del Senado desde los 3/5 a mayoría absoluta, el máximo Tribunal comentó que más bien se podría revisar el sistema de nombramiento de los integrantes de estos tribunales, porque la exigencia para este cargo es más elevada que en otros casos. 
“Si se revisan las normas que regulan el régimen de nombramiento de jueces y ministros, podemos concluir que la participación del Senado es muy excepcional, encontrándose sólo presente respecto de los Ministros de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional”, señaló la Corte Suprema. 
Incluso recuerdan que dentro del Poder Judicial sólo los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema son nombrados por este sistema que incluye al Senado.
Se argumentó en el documento, además, que en los nombramientos de los integrantes de los otros tribunales especializados ajenos al Poder Judicial no participa el Congreso, como el de Defensa de la Libre Competencia, cuyos miembros son nombrados por el Presidente de la República y el Banco Central. En la mayoría de los otros casos es el Presidente de la República quien nombra a los miembros del Tribunal de Propiedad Industrial, de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, del Tribunal de Contratación Pública, entre otros.
El máximo Tribunal concluyó que “la pregunta que debe responderse es si hay una razón suficiente para sujetar la designación de estos Ministros (Tribunal Ambiental) a un régimen similar y aún más complejo que aquel previsto para nuestros máximos tribunales de justicia, esto es: la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional. Aparentemente, no es así”.

 

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