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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre colusión de empresas.

Realiza un paralelo entre la Fiscalía del Ministerio Público y la Fiscalía Nacional Económica.

1 de septiembre de 2016

La Biblioteca del Congreso Nacional publicó Guía legal sobre Colusión de empresas, con el propósito de explicar la ley que establece penas de cárcel por la colusión de empresas que afecte la libre competencia.

La publicación aborda el concepto de colusión, señalando que es celebrar u ordenar celebrar, ejecutar u organizar, un acuerdo que involucre a dos o más competidores entre sí, para fijar precios de venta o de compra de bienes o servicios en uno o más mercados; limitar su producción o provisión; dividir, asignar o repartir zonas o cuotas de mercado; o afectar el resultado de licitaciones realizadas por empresas públicas, privadas prestadoras de servicios públicos, u órganos públicos.

A continuación, indica cómo se inicia la acción penal, la cual sólo será iniciada por querella formulada por la Fiscalía Nacional Económica, una vez que la existencia del acuerdo de colusión haya sido establecida por sentencia definitiva ejecutoriada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, sin que sea admisible denuncia o cualquier otra querella. La interposición de la querella o la decisión de no formularla deberá tener lugar a más tardar en el plazo de seis meses, contado desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Además, realiza un paralelo entre la Fiscalía del Ministerio Público y la Fiscalía Nacional Económica, diciendo respecto de ésta última que es un organismo descentralizado sometido a la supervigilancia del Presidente o Presidenta de la República, a través del Ministerio de Economía.

Del mismo modo, la publicación aborda cuáles son las sanciones con que se castigará al delito de colusión; pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y a inhabilitación absoluta temporal, en su grado máximo para ejercer el cargo de director o gerente de una sociedad anónima abierta o sujeta a normas especiales, el cargo de director o gerente de empresas del Estado o en las que éste tenga participación, y el cargo de director o gerente de una asociación gremial o profesional. También realiza la salvedad en cuanto a las reglas de determinación de la pena y que los condenados pueden ser beneficiados con lo dispuesto en la Ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a la cárcel.

Respecto de la delación compensada, aquellos que la realizaren no serán procesados penalmente por el delito de colusión, no obstante, deberán entregar en sede penal los antecedentes aportados en libre competencia.

Finalmente, la BCN se refiere a la acción penal para la persecución del delito de colusión, expresando que prescribe en el plazo de diez años, contado desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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