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Con tres votos a favor y dos en contra.

Comisión de Constitución del Senado aprobó que delito de tortura solo puede ser ejecutado por funcionarios públicos.

Se optó por esa postura debido a que dicho delito también puede ser cometido por particulares o grupos terroristas.

16 de septiembre de 2016

Con tres votos a favor y dos en contra, la Comisión de Constitución del Senado aprobó en particular el proyecto que tipifica la tortura en la legislación chilena, estableciendo que sólo puede ser ejecutado por funcionarios públicos. De este modo, primó esa postura por sobre la que plantean algunos, en orden a que dicho delito también puede ser cometido por particulares.
El presidente de la Comisión de Constitución, senador Pedro Araya señaló que "hay una parte de la Comisión que tiene el criterio de que el delito de tortura solo puede ser ejecutado por funcionarios públicos y en el caso de los particulares se cometen delitos comunes".
El legislativo agregó que la mayoría de los senadores se inclinó porque "solo pueden ser sujetos activos del delito de tortura, los funcionarios públicos en atención a que el delito de tortura es un delito pluriofensivo que cautela distintos bienes jurídicos, además de la integridad e indemnidad personal, también cautela la correcta administración de justicia y el buen funcionamiento del Estado y como consecuencia de ello, los particulares nunca están en posición de garantes de la buena administración de justicia".
Por otra parte, el senador Alberto Espina, manifestó que "se cometió un error en la Comisión, porque era necesario tipificar el delito de tortura que es muy cruel, pero se limitó exclusivamente a cuando es cometido por funcionarios públicos o por particulares que están cumpliendo una labor propia de un funcionario público, pero casos como la tortura de Daniel Zamudio, que fue un acto brutal de tortura, donde se le provocaron todo tipo de daños, sin embargo eso no se va a llamar tortura va a ser un simple delito de lesiones".
El congresista agregó que "las convenciones internacionales establecen que como mínimo el delito de tortura tiene como piso que sea cometido por un funcionario público, pero abre las posibilidades para que los países incorporen los casos de los particulares que cometen este delito. No puedo entender qué razón hay en un mundo moderno que justifique el que en el caso de un delito de tortura se pueda decir que solo puede ser cometido por un funcionario público y si esa misma conducta la comete un particular, por arte de magia deja de ser tortura y pasa a ser un delito común de lesiones".
Finalmente, el senador Espina dijo que "me parece que el criterio que se está aplicando es errado y voy a defender en la Sala que el delito de tortura lo cometen funcionarios públicos y civiles sin distinción".

 

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