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Por multa de 500 U.T.M.

Tercer Tribunal Ambiental escuchará alegatos en reclamación de proyecto “Recolección y Disposición de las Aguas Servidas de Temuco y Padre las Casas”.

Se configuró una infracción al superar los parámetros SST establecidos en la resolución Nº 94/01.

27 de octubre de 2016

El Tercer Tribunal Ambiental escuchará los alegatos en la reclamación deducida por Aguas Araucanías S.A. en contra la sanción impuesta por las Resoluciones dictadas por la Comisión de Evaluación de Proyectos de la Región de la Araucanía y en contra la Resolución de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que dejó firme la sanción impuesta por la citada Comisión, al pago de una multa de 500 UTM.

Aguas Araucanías es una empresa de servicios sanitarios que opera la planta de tratamiento de aguas servidas de Temuco y Padre las Casas (PTAS), ubicada fuera del radio urbano de la comuna de Temuco. La planta tiene por objeto la recolección de aguas servidas de dichas comunas a través de la instalación de colectores: proyecto que recibe la denominación de “Recolección y Disposición de la Aguas Servidas de Temuco y Padre las Casas”.

Cabe recordar que la SEREMI de Salud Región de la Araucanía, inicio el procedimiento sancionatorio luego que, del análisis realizado a la muestra del afluente en cuestión, se obtuvo como resultado para el parámetro Sólidos Suspendidos Totales un valor excedido de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones de Calificación Ambiental.

Posteriormente, la Comisión Evaluadora de Proyectos de la Región de la Araucanía resolvió el proceso de investigación y determinación de sanciones, considerando que en atención a los antecedentes que obraban en el proceso, se había configurado una infracción al superar los parámetros SST establecidos en la resolución Nº 94/01, resolviendo que “no es normal” que el valor muestreado supere más de cinco veces el valor establecido durante la evaluación ambiental, imponiéndose la sanción máximo de 500 UTM.

 

 

Vea texto íntegro del expediente R-43-2016.

 

 

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