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Elecciones anticipadas.

TRICEL se pronunciará respecto de reclamación en caso de nueva fecha para elecciones en Partido Ecologista Verde.

Los actores solicitan al TRICEL que declare la ilegalidad de la resolución del Tribunal Supremo.

3 de noviembre de 2016

Se interpuso ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) una reclamación en contra de la resolución dictada por el Tribunal Supremo del Partido Ecologista Verde, mediante la cual se rechazó la solicitud de nulidad del proceso eleccionario: impugnación que se interpuso en septiembre de este año.

Cabe recordar que el conflicto tiene su origen en la calendarización de una nueva fecha de elección (anterior a lo dispuesto por los estatutos) de consejeros regionales y nacionales. Dicha convocatoria de elecciones, expresan los recurrentes, se habría realizado en virtud de la incorporación fraudulenta de un artículo transitorio por parte del secretario general, quien tenía la misión de adecuar formalmente los estatutos a lo ordenado por el SERVEL.

Además, se agrega que la incorporación precitada a los estatutos fue para dar cumplimiento a un oficio recibido por parte del SERVEL en el sentido de regularizar la situación de paridad de género al interior de las cúpulas de los partidos políticos, lo que, conforme a lo informado por el propio SERVEL al reclamante, no sería efectivo.

Lo anterior contradice la línea de los acuerdos adoptados precedentemente por el partido, en el sentido de que aquellos que tenían que ejercer su cargo en el periodo 2014-2017, se mantuvieran en estos hasta el 2018, para no perjudicar así el trabajo de las elecciones parlamentarias, cuestión que contradice la convocatoria para elecciones en pleno periodo de las elecciones municipales.

Finalmente, el Tribunal Supremo del Partido Ecologista Verde falló, escuetamente, en contra de la solicitud del recurrente, pues a su juicio, se estaba dando cumplimiento al mandato legal.

De esa forma, conforme a lo anterior, los actores solicitan al TRICEL que declare la ilegalidad de la resolución del Tribunal Supremo y, asimismo, nulas las elecciones convocadas, manteniendo en consecuencia a las autoridades partidarias elegidas.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto.

 

 

Vea el texto de la reclamación en causa Rol 187 -2016.

 

 

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