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Denuncias de vicios.

TRICEL se pronunciará respecto de apelación en caso que pretende anular elección de Alcalde de Tierra Amarilla.

El recurrente solicita se declare nulo el acto eleccionario realizado en dicha localidad a el pasado 23 de octubre de 2016 .

18 de noviembre de 2016

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) se pronunciará respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la III Región de Atacama, que rechazó el reclamo de nulidad sobre la elección de Alcalde de la comuna de Tierra Amarilla.

Cabe recordar que el fallo recurrido ha estimado que no se ha acreditado ni la existencia de los vicios que se denuncian, ni que ellos tuvieren la incidencia en el resultado final de la elección que exige el inciso final del artículo 96 de la Ley N° 18.700. Asimismo, en cuanto a la denuncia de acarreo electoral a cambio de dádiva o cohecho, no es tarea de este Tribunal dedicarse a su inquisición, desde que por mandato constitucional la investigación de hechos de esta naturaleza, por constituir delito la conducta que los suponen, corresponde al Ministerio Público.

Al respecto, el recurrente solicita se declare nulo el acto eleccionario realizado en dicha localidad a el pasado 23 de octubre de 2016 y se disponga una nueva, entre los mismos candidatos, en la forma y oportunidad que la autoridad competente determine, a fin de evitar la ocurrencia de vicios que afecten o influyan en el resultado general de dichas elecciones, sea que hayan ocurrido antes, durante o después del acto eleccionario.

De esa manera, se sostiene en el libelo que el legislador persigue que los votantes puedan elegir libremente a sus autoridades locales, exentos de prácticas y vicios que alteren este proceso, mediante el ejercicio de las prácticas descritas. Considera insuficiente la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, por cuanto esa norma exime de la obligación de ponderar los hechos a luz de las competencias que la ley ha entregado a esta sede, de manera tal de que no puedan estas infracciones considerarse para conocer como jurado y fallar en conciencia, pues el conjunto de los antecedentes aportados en la causa, necesariamente concluyen en la existencia de las infracciones denunciadas.

Por último, aduce que las pruebas acompañadas se concluyen que existió acarreo y que existieron inscripciones impropias, por lo que estima verdadero el fraude electoral sucedido el pasado 23 de octubre en la comuna de Tierra Amarilla, que amerita repetir esta elección por vicios que la hacen ilegítima e insaneable. 

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto.

 

 

 

Vea texto íntegro del expediente.

 

 

 

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