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Ley incorporó un nuevo Título IV.

Ministerio de Economía somete a consulta ciudadana reglamento que normará notificación de operaciones de concentración.

La presente consulta se enmarca dentro del ámbito de la Ley N° 20.945, que perfecciona el sistema de defensa de la libre competencia.

29 de noviembre de 2016

El Ministerio de Economía presentó el documento “Reglamento que detalla los antecedentes que deben acompañarse al notificar una operación de concentración y contempla un mecanismo de notificación simplificada para ciertas operaciones de concentración”, para recibir comentarios hasta el 28 de diciembre próximo.
Cabe señalar que este Reglamento detalla los antecedentes que deben acompañarse al notificar una operación de concentración a la Fiscalía Nacional Económica, cumpliendo con el mandato contemplado en el inciso quinto del artículo 48 del D.L. N° 211. Asimismo, contempla un mecanismo de notificación simplificada para ciertas operaciones de concentración, en virtud de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 48 del D.L. N° 211.
Este reglamento se aplicará tanto para aquellas operaciones que sean de notificación obligatoria, de acuerdo a los umbrales definidos a través de una resolución de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), como para aquellas que no cumpliendo dichos requisitos sean notificadas en forma voluntaria previo a su perfeccionamiento.
En el documento sometido a consulta ciudadana por el Ministerio de Economía, se detallan los antecedentes que deben entregar a la FNE los participantes de una operación de concentración y el mecanismo de notificación simplificada.
Entre la información que deberán aportar las partes, se cuenta un resumen ejecutivo de la operación de concentración proyectada, la individualización de los agentes económicos que toman parte en ella, la estructura de propiedad y control previa a la operación y la proyectada una vez que ésta se concrete, la definición de los mercados relevantes y mercados afectados, entre otros antecedentes.

 

Vea reglamento.

Vea resolución.

 

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