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Clausura temporal y parcial.

Segundo Tribunal Ambiental admite a trámite reclamación contra SMA por medidas provisionales decretadas a proyecto “Centro de Tratamiento Ecomaule”.

Corresponde ahora que la reclamada informe de la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

11 de diciembre de 2016

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Santiago, admitió a trámite la reclamación deducida por ECOMAULE S.A. en contra de las medidas provisionales decretadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, contenidas en la Resolución Exenta Nº 1019.

Cabe recordar que la Superintendencia del Medio Ambiente dio inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de Ecomaule por incumplimiento a la normativa ambiental, formulando dieciséis cargos en su contra. Posteriormente, con fecha 01 de julio de 2015, mediante Resolución Exenta la Superintendencia aprobó el Programa de Cumplimiento presentado por la empresa, disponiendo la suspensión del procedimiento administrativo sancionatorio.

Así, luego de transcurridos 8 meses de ejecución del aludido programa, la SMA, en base a los antecedentes de fiscalización y diversas denuncias particulares, decidió declarar el incumplimiento del Programa de Cumplimiento, reiniciado a su vez el procedimiento sancionatorio.

Como corolario de lo anterior, la SMA en reiteradas oportunidades solicitó al Segundo Tribunal Ambiental la autorización de la adopción de diversas medidas provisionales en contra de Ecomaule, entre las que se encuentra la clausura temporal y parcial de las instalaciones de la empresa, prohibiéndose el ingreso de lodos frescos al Centro de Tratamiento.

Y es que mediante la impugnada resolución y luego de haber solicitado por novena vez al Segundo Tribunal Ambiental correspondiente autorización para los efectos de imponer la medida provisional contemplada en la letra c) del artículo 48 de la LOSMA, la Superintendencia de Medio Ambiente vuelve a ordenar la adopción de diversas medidas provisionales en contra de Ecomaule, entre las que se encuentra la clausura temporal y parcial de las instalaciones de la empresa, prohibiéndose el ingreso de lodos frescos al Centro de Tratamiento.

Así, las medidas provisionales que impugnan se sustenta a juicio de la SMA, en el hecho que el riesgo inminente para la salud de la población se mantiene, y que en el caso que no se volvieran a decretar las medidas provisionales, el relleno sanitario volverá a operar con normalidad y estará facultado para recibir nuevos lodos, pese a que se mantiene la condición de no contar con espacio suficiente para compostar los lodos sanitarios antiguos y los nuevos que ingresen en forma simultánea, por lo que necesariamente se producirán nuevas acumulaciones de lodos sanitarios, con el consiguiente inicio del proceso de descomposición, promoviéndose la proliferación de olores y vectores.

Corresponde ahora que la reclamada informe de la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

 

 

Vea texto íntegro del expediente R-130-2016.

 

 

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