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Por la unanimidad de sus ministros.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de Aguas Chañar contra la Superintendencia de Servicios Sanitarios por multa aplicada a la empresa sanitaria.

El Tribunal se declaró incompetente de oficio para conocer de la reclamación por existir un régimen recursivo especial en la Ley N° 18.902, respecto de las multas que aplica la SISS, y que asigna competencia a los jueces de letras en lo civil.

14 de diciembre de 2016

Por unanimidad, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por Aguas Chañar S.A. en contra de una resolución del Superintendente de Servicios Sanitarios (SISS), vinculada a dos procedimientos sancionatorios, que culminaron en una multa de 120 UTA contra la empresa sanitaria.
La sentencia argumenta que, de conformidad a la Ley N° 18.902 que rige a la SISS, la competencia para conocer de esta materia recae de forma expresa en otra judicatura, excluyéndose consecuencialmente la competencia del Tribunal Ambiental.
En efecto, señala el Tribunal que “al tratarse de una multa impuesta por la SISS debe ser impugnada ante el juez de letras en lo civil que corresponda, puesto que la ley ha fijado expresamente la competencia de dichos Tribunales para conocer de la materia. De este modo, el régimen de impugnación especial contenido en la Ley N° 18.902, al conferir competencia específica y excluyente a la judicatura ordinaria, inhibe a este Tribunal para conocer de la reclamación de autos, configurándose una incompetencia absoluta en virtud de la materia, razón por la cual la reclamación será rechazada”.
Aguas Chañar reclamó ante el Segundo Tribunal Ambiental la Resolución Exenta N°1881/2016 en que la SISS rechazó una solicitud de invalidación y acogió parcialmente un recurso de reposición planteados por la empresa sanitaria de la Región de Atacama, en contra de la resolución sancionatoria. La reclamación tenía por objeto dejar sin efecto las sanciones impuestas por deficiencias en la calidad del servicio de agua potable.

 

Antecedentes

 

La SISS sustanció dos procesos sancionatorios en contra de Aguas Chañar S.A. asociados a incumplimientos por deficiencias en la calidad del servicio de agua potable en las comunas de Copiapó, Tierra Amarilla, Caldera, Chañaral y en la localidad de Inca del Oro, en los años 2012, 2013 y 2014 (iniciados por las Res. Ex. N°4296/2013 y N°3242/2015, respectivamente).

El 16 de marzo de 2016, la SISS determinó resolver ambos procesos de forma conjunta, multando a la empresa sanitaria con 125 UTA, por infracciones ocurridas durante los años 2012, 2013 y 2014, a los parámetros que determinan la calidad del agua potable suministrada a los usuarios (Res. Ex. N°939/2016).

El 28 de marzo de 2016, la empresa solicitó la invalidación de dicha resolución sancionatoria, e interpuso en subsidio un recurso de reposición en su contra.

El 20 de mayo de 2016, la SISS rechazó la solicitud de invalidación y acogió parcialmente el recurso de reposición, reduciendo la multa a 120 UTA (Res. Ex. N°1881/2016).

 

Vea el expediente de la causa R-117-2016.

 

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