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Proceso suspendido.

Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación en caso de proyecto minero sancionado por vertimiento de líquidos y recepción no autorizada de relaves.

La Magistratura Ambiental resolvió suspender la presente causa hasta que se resuelva el recurso de reposición y concluya definitivamente la etapa administrativa.

26 de enero de 2017

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Santiago, admitió a trámite la reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 1.111, de 30 de noviembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, por medio de la cual se condenó a la Compañía Contractual Minera Candelaria (CCMC) al pago de una multa.

Al efecto, cabe recordar que, con el objeto de suministrar agua industrial al proceso que desarrolla CCMC, el escrito expone que su provisión se realiza mediante una planta desalinizadora ubicada en el Puerto Punta Padrones de Caldera y un acueducto, Chamonate — Candelaria, desde el sector Bodega de la comuna de Copiapó hasta la Mina ubicada en la comuna de Tierra Amarilla. Estas obras han permitido a CCMC, desde el segundo trimestre de 2013, prescindir en sus procesos del uso de aguas subterráneas extraídas desde los pozos que es dueña, las cuales actualmente sólo se destinan para el consumo de la población que abastece Aguas Chañar y de los trabajadores de CCMC. De esta forma, únicamente en casos excepcionales tales como emergencias, contingencias o durante las mantenciones requeridas por el sistema de producción y conducción de agua, se usan aguas provenientes de pozos.

Posteriormente, se agrega en la reclamación, fue aprobado el nuevo proyecto: "CANDELARIA 2030 CONTINUIDAD OPERACIONAL", mediante la dictación de la RCA N° 133/2015. Dicho proyecto, considera principalmente la extensión de la vida útil de sus instalaciones actuales, la incorporación de un nuevo acueducto desde el Sector Bodega a Candelaria y la habilitación de un nuevo depósito de relaves en el sector Los Diques. Dicha resolución fue reclamada por Frutícola Atacama Ltda., y ese reclamo fue resuelto el Comité de Ministros del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuya decisión consta en la Resolución Exenta 1056, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de la cual, lo acogió de modo parcial. Respecto de dicha resolución que habilita la continuidad operaciones del proyecto de mi representada, se tramita ante este Tribunal Ambiental una reclamación con el Rol 131/2016, la cual no dice relación con la reclamación que se tramita en el presente acto.

No obstante, expone el libelo, se inició un proceso sancionatorio por la disposición de residuos líquidos en forma no autorizada en la playa, instalación de flujometro del tramo de impulsión, recepción no autorizada de relaves de Minera Ojos del Salado, entre otros hechos más, ante lo cual la Compañía presentó un programa de cumplimiento, el cual es rechazado, por lo cual se presentaron los descargos por los cargos ya señalados .De esa forma, con fecha 30 de noviembre se dictó la Resolución Exenta N°1111 que resuelvió el procedimiento administrativo, condenando a la reclamante, sin justificación racional ni ambiental alguna y desproporcionadamente, al pago de una multa, indica la reclamación.

En su resolución, el Segundo Tribunal Ambiental, en atención a lo informado por la Superintendencia mediante Oficio Ordinario Nº 154, de 19 de enero de 2017, que rola a fojas 82, en el que se señala que el 7 de diciembre de 2016 se presentó en sede administrativa un recurso de reposición en contra de la referida resolución y que, asimismo, el 9 de enero de 2017 se acompañó en dicha sede un téngase presente por parte de Compañía Contractual Minera Candelaria, vinculado a dicho recurso. Atendido lo anterior, resolvió suspender la presente causa hasta que se resuelva el referido recurso de reposición y concluya definitivamente la etapa administrativa, debiendo la Superintendencia del Medio Ambiente comunicarlo inmediatamente al Tribunal, acompañando la resolución exenta correspondiente.

 

Vea texto íntegro del expediento R-140-2017.

 

 

 

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