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En contra del Servicio Electoral y de Gendarmería.

CS resolvió que personas privadas de libertad pueden votar al acoger recursos de protección del INDH.

El máximo Tribunal estimó que el Servicio Electoral “está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario”.

7 de febrero de 2017

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Corte Suprema falló a favor de las personas privadas de libertad al acoger dos recursos de protección presentados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en Arica y Valparaíso, en contra del Servicio Electoral y de Gendarmería, cuyo objetivo era que las personas privadas de libertad que se encuentren habilitadas para votar puedan ejercer este derecho constitucional.
En su sentencia el máximo Tribunal sostuvo que el Servicio Electoral “está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario y que a Gendarmería le corresponde velar de manera activa por que se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia”.
Enseguida, la Corte Suprema ordena al Servel que adopte “las medidas necesarias que posibiliten el derecho a voto de estas personas que se encuentran privadas de libertad, por no tener suspendido su derecho a voto, debiendo por su parte Gendarmería de Chile adoptar igualmente todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional”.
Sobre el fallo de la Corte Suprema, Branislav Marelic, director del INDH, señala que “desde la vuelta a la democracia al país, las personas privadas de libertad que no cumplen penas aflictivas, que según cifras de Gendarmería al año 2012 alcanzaría las 13 mil personas, no han podido ejercer su derecho a sufragio, por tanto como INDH lo que buscamos a través de los recursos de protección presentados es que el Servel  y Gendarmería  promocionaran y respetaran el ejercicio efectivo del derecho a sufragio”.
Luego Marelic agregó que “celebramos esta medida que apunta a proteger los derechos de las personas privadas de libertad como ciudadanos iguales en derecho. Debemos recordar que quienes están en la cárcel sólo han perdido su derecho a la libertad ambulatoria, conservando todos los demás derechos que la Constitución, las leyes y los tratados internacionales, de los cuales Chile se ha hecho parte, protegen”.
El director del INDH añadió que “en materia de reinserción, es importante que las personas se sientan integradas en los procesos democráticos y en las decisiones que se toman, en este sentido el derecho a voto también puede ser visto como una medida de rehabilitación e integración social”.
Cabe recordar que entre septiembre y octubre de 2016 el INDH presentó recursos de protección en ocho regiones del país, argumentando que el Servel está facultado a establecer circunscripciones electorales en relación a un determinado establecimiento o recinto penitenciario.
En agosto de 2016, el INDH emprendió una iniciativa en terreno de promoción de derechos, en específico del derecho a sufragio, en centros penales de Arica, Tocopilla, Valparaíso, Santiago, Cauquenes, Concepción, Temuco y Osorno, donde se detectaron aproximadamente 70 casos de personas privadas de libertad, habilitadas para votar, quienes manifestaron su interés en ejercer este derecho.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema sobre el recurso de protección presentado en Arica.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema sobre el recurso de protección presentado en Valparaíso.

 

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