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Autonomía universitaria.

CGR se pronuncia sobre inclusión de alumno en “Actividad Formativa Equivalente a Tesis”.

El dictamen de la Contraloría concluye manifestando que no se advierte irregularidad en la decisión del organismo reclamado en orden a no haber considerado al recurrente para la AFET del año 2016.

10 de febrero de 2017

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de un estudiante, según afirma, del Programa de Magister en Derecho con mención en Derecho Tributario de la Universidad de Chile, reclamando en contra de esa casa de estudios por no haber sido considerado dentro de aquellos alumnos que cursarían en el año 2016 la “Actividad Formativa Equivalente a Tesis” -en adelante AFET-.
Señala que mediante correos electrónicos se le informó que podría participar de aquella instancia, pero que, en definitiva, no fue considerado.
En su informe, la universidad manifiesta que efectivamente se enviaron correos electrónicos informativos a alumnos que habían participado de ese programa, agregando que en la nómina final no se consideró al solicitante porque carecía de la calidad de alumno regular, dado que cursó el magíster durante el periodo 2012-2013 y, de acuerdo al reglamento dictado al efecto, la permanencia máxima en él es de tres años.
Al efecto, el ente de control hace presente que la jurisprudencia del Órgano Contralor ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 9.904, de 2015, que la autonomía universitaria -de que goza el establecimiento denunciado- consiste en la atribución de esas instituciones de tener poder resolutivo en todo lo que se relaciona con su quehacer interno, sin perjuicio de la obligación de sujetarse a las disposiciones legales y constitucionales que sean aplicables, por lo que la Universidad de Chile, tal como se sostiene en ese pronunciamiento, puede determinar los requisitos de aprobación de estudios y de titulación de una carrera, los que deberán estar especificados y sancionados mediante un acto formal.
Y es que tal como el recurrente lo expresa y en armonía con lo informado por la referida universidad, el interesado carecía de la calidad de estudiante en la época en que le fueron enviados los correos que aludían a la AFET, toda vez inició el pertinente programa de magister en el año 2012, por lo que debió graduarse como máximo durante el año 2014.
En razón de lo expuesto, el dictamen concluye manifestando que no se advierte irregularidad en la decisión del organismo reclamado en orden a no haber considerado al recurrente para la AFET del año 2016.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 1.291 de 2017.

 

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