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En fallo unánime.

Corte de Iquique rechazó recurso de protección presentado por el alcalde de la ciudad en contra de empresa portuaria.

El Tribunal de alzada no dio lugar a la acción cautelar que buscaba dejar sin efecto la concesión otorgada por EPI a la empresa Sitrans Limitada, para el almacenamiento de contenedores vacíos en el puerto de Iquique.

16 de febrero de 2017

En fallo unánime, la Corte de Iquique rechazó el recurso de protección presentado por el alcalde de la ciudad, Mauricio Soria Macchiavello,  en contra de la Empresa Portuaria de Iquique (EPI).
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que "de las normas referidas, se sigue claramente que la recurrida, EPI, actuó dentro de la esfera de su competencia y atribuciones al otorgar la concesión sub lite, por lo que el cuestionamiento no puede prosperar desde el punto de vista de la legalidad.
La resolución de la Corte de Iquique agrega que “tampoco vislumbra esta judicatura la arbitrariedad denunciada respecto de la adjudicación predicha, pues del análisis de los antecedentes aportados consistentes en la copia del acta señalada, los estudios de riesgo realizados por entidades académicas y científicas, fotografías del sector de emplazamiento de las operaciones portuarias de Sitrans Limitada, emana que la actividad conculcada de acopio de contenedores vacíos en el sector señalado del puerto, es sólo una de las actividades que la EPI puede realizar en sus instalaciones para el logro de sus objetivos a través de terceros, no evidenciándose que caprichosamente, como se le imputa, pretenda mantener ex profeso un foco de riesgo agravado por la eventual producción de un sismo y tsunami, pues de seguirse tal predicamento, toda la carga acopiada en el puerto, que se observa constante, constituye un riesgo ante la eventual producción de un sismo y tsunami, lo que llevado a un extremo, obligaría a concluir que no puede desarrollarse actividad portuaria alguna en el borde costero atendida la sismicidad que claramente afecta a esta ciudad".
Enseguida, el fallo continúa “que, por otra parte, tampoco se configura en la especie la amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos que se dicen en peligro, invocados por la recurrente y los coadyuvantes, pues no basta que exista un riesgo histórico atingente a catástrofes naturales, como la sismicidad latente del territorio nacional, para sostener que la vida, integridad física y propiedad de las personas -no se identifica a ninguna en el recurso-, están actualmente amenazadas por la eventualidad de que los contenedores vacíos almacenados en el puerto de Iquique se desplacen hacia la costa por efecto de un posible terremoto y tsunami. Ello, porque de acuerdo a la elaboración doctrinaria y jurisprudencial del término “amenaza”, como hipótesis de afectación de un derecho fundamental protegido por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, la misma debe ser cierta, no ilusoria e indubitable; actual, es decir, contemporánea al momento del recurso; precisa, formulada de manera clara y no vaga; concreta, debe existir la determinación de sus resultados o efectos, elementos cuyo examen debe someterse al análisis de razonabilidad, conforme al mismo principio constitucional”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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