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En fallo dividido.

CS acogió recurso de protección y ordenó a Carabineros a reincorporar a subteniente.

El máximo Tribunal revocó resolución que había rechazado la acción cautelar presentada por el subteniente Diego Vega Vidal, tras establecer que Carabineros actuó de manera arbitraria e ilegal al disponer el retiro de las filas del recurrente, quien había sido sancionado con 10 días de arresto por mala conducta.

16 de febrero de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por oficial de Carabineros en contra de la decisión que dispuso su retiro temporal de la institución y ordenó su reincorporación a las filas, tras establecer que Carabineros actuó de manera arbitraria e ilegal al disponer el retiro de las filas del recurrente, quien había sido sancionado con 10 días de arresto por mala conducta.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que "tratándose de la conducta de un funcionario en servicio activo, a quien se ha impuesto ya una sanción disciplinaria, que hace efectiva su responsabilidad infraccional sin otro alcance o consecuencias, la negativa del recurrido a reincorporarlo a las filas de la institución deviene en un castigo adicional, al margen de lo que la propia investigación sumaria encargada de castigarlo dictaminó, constituyéndose de este modo en una doble sanción, al margen de todo merecimiento y proporción".
La resolución de la Corte Suprema agrega que "como ya lo ha resuelto en reiterados pronunciamientos este mismo tribunal, una actuación como la denunciada en el recurso que constituye otro castigo por unos mismos hechos vulnera el principio del "non bis in idem", con arreglo al cual nadie puede ser objeto de sanción dos veces por un mismo hecho, pues en definitiva ello importaría dar cabida a una manifiesta desproporción entre la falta y su castigo, determinación que no es compatible con un elemental sentido de justicia –como se ha establecido, entre otros, en autos rol N° 1068-2008, de esta Corte–".
A continuación el máximo Tribunal añade que  “la negativa de Carabineros de Chile de reincorporar al actor a las filas de la institución constituye una actuación ilegal y arbitraria, vulnerando la garantía constitucional establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que se le sanciona doblemente por un hecho en circunstancias que a otras personas ello no les ha sido aplicable cuando se han encontrado en una situación similar a la del recurrente".
Decisión adoptada con los votos en contra del Ministro Aránguiz y el abogado (i) Lagos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Santiago.

 

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