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Podría afectar el derecho a la libertad de emitir opinión.

Corte de Antofagasta rechazó protección que denunciaba afectación del derecho a la honra por publicación en Facebook.

El fallo hace presente que en el marco del derecho a emitir opinión, el propio recurrente se encuentra asistido por el derecho a solicitar una declaración, rectificación o reparación de los perjuicios que pudiera experimentar con ocasión de los dichos que estime injuriosos

17 de febrero de 2017

En fallo unánime, la Corte de Antofagasta rechazó la acción de protección deducida por un funcionario público de la Municipalidad de Calama en contra del cónyuge de la concejal Isolina Molina, de esa comuna.
En su sentencia, la Corte expone que, en la especie, se alega vulnerado el derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho a la honra con ocasión de una publicación en la red social Facebook que el recurrente estima no se apega a la realidad, pues si reconoce haber estado participando en una actividad vecinal en la que estaba presente una candidata a alcalde de la comuna, explicando su propia presencia en razón de detentar un cargo en la Municipalidad de Calama.
Enseguida, sostiene el fallo que a diferencia de otras circunstancias que han ameritado que la Corte haya acogido acciones de protección ordenando la eliminación de publicaciones injuriosas cometidas mediante redes sociales, lo cierto que es que en el presente caso, si bien se trata de una publicación en que el recurrido acusa al recurrente, en lo sustancial, de participar en actos de proselitismo político que se le encuentran vedados en virtud de su calidad de funcionario municipal, tales acusaciones no revisten un carácter grave. En efecto, indica que en ningún caso lo atribuido puede ser constitutivo de una infracción penal, sino más bien de una mera falta administrativa, además, los términos empleados en la publicación no son ofensivos, pues se limitan a dar cuenta de una cuestión de hecho, cuestionando la presencia del actor en el lugar e informando que los antecedentes serán puestos a disposición de la entidad administrativa que corresponda para efectos aclarar lo sucedido.
Se agrega a continuación que lo expresado por el recurrido, además, aparece enmarcado dentro del legítimo ejercicio del derecho a la libertad de emitir opinión, también garantizada constitucionalmente en el artículo 19 número 12 de la Carta Fundamental, por lo que una eventual orden de eliminar la publicación aludida podría ser por sí mismo lesivo de esta garantía fundamental.
De esta manera, el fallo hace presente que en el marco del derecho a emitir opinión, el propio recurrente se encuentra asistido, a su vez, por el derecho a solicitar una declaración, rectificación o reparación de los perjuicios que pudiera experimentar con ocasión de los dichos que estime injuriosos, ámbito en que de estimarlo pertinente podrá incoar las acciones que la ley ha previsto especialmente para ello.
De ese modo, concluye la sentencia rechazando el recurso de protección por no haber incurrido la recurrida en una acción u omisión ilegal o arbitraria que haya conculcado los derechos constitucionales del recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 3.689-2017.

 

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