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Revocó sentencia.

CS declaró admisible acción de protección contra SERNAPESCA por haber sido interpuesto dentro de plazo.

El máximo Tribunal señala que no cabe sino concluir que el recurso de protección, presentado con fecha tres de junio de dos mil dieciséis, lo ha sido dentro del plazo que se especifica.

24 de febrero de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Puerto Montt, que declaró inadmisible –por extemporánea- una acción de protección deducida por parte del Sindicato de Trabajadores Independientes Artesanales Bahía Cualin en contra del Servicio Nacional de Pesca y otros.
En su sentencia, aduce el máximo Tribunal que la circunstancia que quienes recurren hayan aportado a su acción como antecedente el que la autorización de vertimiento de peces al mar –que en lo medular del recurso se denuncia- data del 4 de marzo de 2016, no significa en modo alguno que esa fecha se corresponda con la oportunidad en que tomaron conocimiento de haber tenido lugar una amenaza o vulneración de las garantías constitucionales descritas en la acción incoada. Según se expresa en el recurso, tal conocimiento y conciencia de la perturbación acusada se adquiere con la publicación de SERNAPESCA, de 10 de mayo del año en curso del Informe de Fiscalización de la Resolución N° 12.600/15/114/VRS de la Autoridad Marítima, relativa al vertimiento de desechos de salmones.
En ese sentido, expone la sentencia que con arreglo al texto actualmente vigente del artículo 1° del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, dicha acción deberá interponerse “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”.
Así, el fallo establece que en las condiciones antes señaladas y resultando indiscutida la circunstancia de haberse hecho público, en la fecha que se indicó en el motivo primero de esta resolución, el Informe de Investigación ya referido, medio razonablemente idóneo para que hubieren tomado conocimiento de los hechos los recurrentes, no cabe sino concluir que el recurso de protección, presentado con fecha tres de junio de dos mil dieciséis, lo ha sido dentro del plazo que se especificó en la motivación anterior.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°38221-2016.

 

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