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En fallo unánime.

CS confirma multa aplicada por Superintendencia de Salud a Isapre por establecer restricciones de edad en tratamientos de infertilidad.

El máximo Tribunal rechaza el recurso de presentado por Isapre Cruz Blanca en contra de la decisión de la Corte de Santiago que confirmó la multa.

28 de febrero de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechaza recurso de reclamación y confirmó la multa de 150 UF aplicada por la Superintendencia de Salud a la Isapre Cruz Blanca por establecer restricciones de edad en los tratamientos de fertilización asistida de baja complejidad.
La sentencia sostiene "que en la especie, se le imputa a la institución de salud recurrente, el haber impuesto en los planes de salud de sus afiliados ciertas restricciones -relativas al rango etario de los beneficiarios entre los 25 y 37 años- no incorporadas por la Circular IF/N° 217 de 16 de mayo de 2014, rolante de fojas 71 a 72 vta., en cuya virtud se dictaron instrucciones sobre la aplicación de cobertura por parte de las ISAPRES para el tratamiento de fertilización asistida de baja complejidad. Vale decir, se trata de una infracción a una instrucción de general aplicación a lo que la Superintendencia estaba legalmente facultada para emitir, fiscalizar y sancionar su incumplimiento".
La resolución agrega que “fluye que tanto la sanción como su monto, han sido impuestos en directa relación al incumplimiento de una instrucción de carácter general, cuya existencia no es discutida, encontrándose ajustada en su procedencia y cuantía al injusto reprochado. Además, a juicio de esta Corte, la decisión de la Superintendencia de Salud es razonable, encontrándose la resolución impugnada suficientemente fundamentada, toda vez que se expresaron los basamentos de la misma".
Además, señala que “respecto a la potestad de la Superintendencia de Salud para imponer sanciones, habida cuenta que el artículo 110 N° 13 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, la autoriza a imponer sanciones que establece la ley, y, a su turno, el artículo 220 del citado cuerpo legal dispone que ésta sancionará el incumplimiento de las obligaciones que impone la ley, instrucciones de general aplicación, resoluciones y dictámenes que pronuncie la Superintendencia, señalando, acto seguido, la naturaleza de la sanción que puede consistir en amonestación o multa a beneficio fiscal”.  

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de  Santiago.

 

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