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En fallo dividido.

CS acoge reclamo y ordena al Registro Civil borrar renuncia a la ciudadanía chilena.

Esto por no cumplirse en la especie a cabalidad con los requisitos que exige dicho trámite.

2 de marzo de 2017

La Corte Suprema acoge el recurso especial presentado por Francisco Moraga Cuevas, quien en 2015 renunció en Cayena, capital de la Guyana Francesa, a la ciudadanía chilena; sin embargo, realizó el trámite ante un notario y no cumplió con el requisitos de renunciar a la ciudadanía chilena ante el cónsul respectivo.

Expone el reclamante que desde 2001 vivió en la Polinesia francesa y en la Guyana francesa, lugares en que tiene empresas y presta servicios al Gobierno francés, para lo que le fue exigido adoptar la nacionalidad extranjera como condición de su permanencia.

Cabe señalar que la sentencia de máximo Tribunal establece que los requisitos para renunciar a la ciudadanía son estrictos, por lo que, al no satisfacer lo que prescribe la ley, el Registro Civil no debió haber inscrito la renuncia a la ciudadanía de Moraga Cuevas.

La sentencia del máximo Tribunal señala que «este Tribunal ha sostenido que la regla general de la adquisición de la nacionalidad chilena es el ius soli, consagrado en el artículo 10 N° 1 de la Constitución Política de la República, en conformidad al cual son chilenos los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentre en Chile en el servicio de su gobierno, y de hijo de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena».

La resolución de la Corte Suprema agrega que «la protección del vínculo de la nacionalidad y las importantes consecuencias que se siguen por renunciar al mismo, llevan a exigir la sujeción exacta al tenor de la norma constitucional en mención y exigir la exacta confluencia de los presupuestos que conducen a la renuncia voluntaria a la nacionalidad chilena. Entre ellos, en el presente caso cobra especial relevancia la exigencia de la manifestación de la renuncia ante la autoridad chilena competente».

Enseguida el fallo del máximo Tribunal señala que «en esas condiciones, fuerza es concluir que la dejación voluntaria de la nacionalidad chilena que don Francisco Alberto Moraga Cuevas pretendió formalizar carece de la aptitud para producir la renuncia normada en el numeral 1° del artículo 11 de la Constitución Política de la República, y, por lo tanto, las comunicaciones entre las autoridades administrativas de las que dan cuenta los oficios no alcanzaban la suficiencia para subinscribir tal renuncia a la nacionalidad en su partida de nacimiento y, con ellos, entenderlo privado de este atributo de la personalidad».

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº17883-2015

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