Noticias

En fallo unánime.

Corte de Antofagasta confirma fallo y ordena a Hospital del Cobre pagar $120 millones de indemnización por negligencia médica.

El Tribunal de alzada confirma la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Calama, el 6 de junio de 2016, que condenó a la Corporación Nacional del Cobre, por su actuar negligente al causar un daño físico a la demandante.

28 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Antofagasta confirmó la sentencia recurrida que condenó al Hospital del Cobre Dr. Salvador Allende Gossens, a pagar una indemnización por concepto de daño moral, de $120.000.000 a Susana Pizarro Neira, quien  fue  intervenida en marzo de 2010, para insertar una placa en una de sus rodillas, procedimiento que no pudo concretarse porque dicha placa no se encontraba en el hospital.
Cabe señalar, de acuerdo a la sentencia, que a raíz de dicha intervención fallida, la demandante registró un mes después, la presencia de una bacteria y fracturas, que provocaron el desplazamiento y aflojamiento de la placa finalmente insertada.
El fallo del Tribunal de alzada sostiene que "la fractura y el desplazamiento de la placa de la demandante fueron consecuencia de la infección adquirida por ella y así determinarlo como hecho de la causa. Por lo demás, la declaración de un  testigo de la demandada corrobora la conclusión que la infección de la paciente fue adquirida en las intervenciones practicadas por la demandada pues sólo ello justifica que cuando volvió a internarse el día 15 de abril del año 2010 por los problemas que presentó, ya la infección se hubiera desarrollado para provocar los efectos señalados”.
La resolución de la Corte de Antofagasta agrega "que la parte demandada ha insistido en que la paciente poseía ciertas características: diabetes, hipertensión y obesidad que facilitan que en su organismo resida la bacteria que la atacó, cuestión que, evidentemente era conocida por la demandada antes de que se dispusiera la práctica de sucesivas intervenciones médicas y por ende la obligaban a adoptar especiales resguardos para evitar la infección, sin perjuicio del deber de informar a la paciente de esta circunstancia, nada de lo cual realizó".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de  Antofagasta y de primera instancia.

 

RELACIONADOS
*Corte de Copiapó confirma sentencia y ordena al Servicio de Salud Atacama pagar indemnización por muerte de paciente en Hospital Regional…
*CS confirmó condena y ordenó al Hospital Regional de Rancagua indemnizar a paciente por mal tratamiento de embarazo…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *