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Iniciativa del Gobierno no señala que es heredable.

Partido propone proyecto de ley para consagrar derecho de propiedad de trabajadores sobre sus cotizaciones.

Diputados de la UDI buscan que se explicite que las cotizaciones obligatorias de salud y pensiones que se deduzcan de las remuneraciones sean siempre de propiedad del afiliado.

25 de abril de 2017

Diputados de la UDI preparan un proyecto de ley que busca asegurar que el total de las cotizaciones de los trabajadores sean de su propiedad. Este proyecto ingresará la próxima semana, donde consagran explícitamente en la Constitución el derecho de propiedad.
Cabe señalar que el Gobierno planea subir un 5% las cotizaciones pero destinando 2 puntos de ese porcentaje a las pensiones de las mujeres y a los jubilados con ahorro más bajo.
Asimismo, busca que los recursos vayan a un fondo común en vez de las cuentas de capitalización, por lo que esos fondos no serían heredables en caso de la muerte del afiliado.
Además, los legisladores critican que la propuesta haría que el trabajador no tenga propiedad sobre los fondos de pensiones adicionales a los actuales.
Por lo que proponen que se explicite que las cotizaciones obligatorias de salud y pensiones que se deduzcan de las remuneraciones sean siempre de propiedad del trabajador, ya que no existe discusión ni en la doctrina ni en la jurisprudencia sobre la propiedad de las cotizaciones.
Específicamente el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500, sobre la materia, señala entre otras cosas que; sin perjuicio de lo establecido en artículos 12 y 14 de la Ley N° 17.322, se aplicarán las penas del artículo 467 del Código Penal al que en perjuicio del trabajador o de sus derecho habientes se apropiare o distrajere el dinero proveniente de las cotizaciones que se hubiere descontado de la remuneración del trabajador.
Por su parte, el Tribunal Constitucional también se ha manifestado señalando que en el régimen de cobro de cotizaciones previsionales se está en presencia de dineros de propiedad del trabajador, garantizados por el artículo 19 de la Carta Fundamental, habida cuenta que tales cotizaciones se deducen de las remuneraciones devengadas a favor del afiliado.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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