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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre propiedad intelectual (derechos de autor).

El documento enseña cómo funciona la ley chilena sobre propiedad intelectual y derechos de autor, en especial los llamados “usos justos” o “usos libres”.

27 de abril de 2017

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil, la Guía legal sobre propiedad intelectual (derechos de autor).
Señala el documento que se le llama derechos de autor a los derechos que adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.
Los derechos de autor, explica la BCN, son patrimoniales y morales, es decir, son derechos relacionados con el aprovechamiento, paternidad e integridad de la obra.
Asimismo, se expone que los titulares de los derechos de autor pueden ser sus autores (escritores, compositores, cineastas, etc.), artistas intérpretes o ejecutantes (cantantes, actores, etc.), productores de fonogramas (discos, CDs, etc.) y organismos de radiodifusión (radios, canales de TV, etc.), o a quienes éstos hubieran cedido sus derechos.
Enseguida, la BCN ejemplifica los tipos de obras que protege la Ley de Propiedad Intelectual: Libros y escritos; Conferencias, discursos y memorias; Obras teatrales y coreográficas; Composiciones musicales; Programas de radio y TV; Fotografías, grabados y litografías; Obras cinematográficas; Proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas; Trabajos relativos a topografía y geografía; Pinturas, dibujos, ilustraciones; Videogramas, diaporamas; Esculturas; Escenografías y sus bocetos; Adaptaciones, traducciones y otras transformaciones de una obra, autorizadas por su autor; Software.
Luego, el texto sostiene que la protección de la ley a los derechos de autor se extiende por toda la vida del autor y hasta 70 años después de su fallecimiento.
En lo que se refiere a si se pueden ceder o heredar los derechos de autor, la BCN dice que los derechos morales son inalienables y no se pueden ceder, sí pueden heredarse.
Por su parte, continúa los derechos patrimoniales sí pueden cederse, es decir, el autor puede autorizar a otros a hacer uso, adaptación, difusión o comercialización de su obra. Ello debe hacerse mediante un contrato, indica.
A continuación se ejemplifica que si yo hago una obra de teatro basada en una novela que escribió otra persona, quien hace la adaptación o transformación es el titular de los derechos de esa obra específica, siempre y cuando haya contado con la autorización del titular de los derechos de la obra adaptada al teatro.
Con respecto a que si se le paga a un cantante cada vez que suena una de sus canciones en la radio, según la ley, quien difunda fonogramas por radio, TV o cualquier forma de comunicación al público, debe pagar una retribución a sus titulares. Esa retribución puede ser cobrada por una entidad de gestión colectiva, que hará llegar los dineros a quienes correspondan. Un ejemplo de entidad de gestión es la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

 

Vea texto íntegro de la información.

 

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