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Establece excepciones de inhabilidad para postular al cargo.

Comisión aprueba en general iniciativa que permitirá elección de gobernadores regionales.

La propuesta establece la figura de Gobernador Regional y define los requisitos para optar al cargo, sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogación, vacancia y causales de cesación.

5 de mayo de 2017

La Comisión de Gobierno Interior aprobó la idea de legislar en torno a la propuesta de suma urgencia presentada por el Ejecutivo para regular la elección de gobernadores regionales.
La propuesta  establece la figura de Gobernador Regional y define los requisitos para optar al cargo, sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogación, vacancia y causales de cesación.
Además, determina que la elección se realizará conjuntamente con la de consejeros regionales, en cédula separada, y en la misma fecha que las elecciones municipales, pudiéndose verificar dicho acto en el presente año de reunirse las condiciones antes de los cien días previos al proceso eleccionario.
En línea a lo definido en la reforma constitucional, la postulación a gobernador será incompatible con la postulación a otro cargo de elección popular y será electo quien obtenga la mayoría, con un mínimo del 40%, de los votos válidamente emitidos. Si ningún candidato alcanza dicha votación, habrá una segunda votación entre las dos más altas mayorías.
Asimsimo, la iniciativa aborda materias para la conformación de pactos electorales; incorpora normas que adecuan las denominaciones de los actuales intendentes y gobernadores, los que pasan a denominarse "Delegados Presidenciales Regionales" y "Delegados Presidenciales Provinciales", respectivamente; e incorpora a la elección de gobernadores regionales dentro de la regulación establecida en la Ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, entre otras normas.
El diputado Chávez señaló que para complementar el debate del articulado y de las indicaciones que se presenten, se consideró invitar para la próxima sesión a representantes de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales (Ancore) y al Consejo Directivo del Servicio Electoral.
Por su parte, el Ministro Eyzaguirre explicó que para que se produzca la primera elección de los gobernadores regionales en el presente año, se debe contar, antes de los cien días previos al proceso eleccionario, con la publicación de la Ley Orgánica Constitucional de Elección del Gobernador Regional (este proyecto) y con la promulgación del nuevo procedimiento de transferencia de competencias desde los actuales intendentes a las nuevas autoridades.
Enseguida el Ministro agregó que de verificarse las elecciones de este año, quienes resulten electos durarán en sus cargos hasta el 6 de diciembre de 2020, puesto que en dicho año se celebrarán elecciones regionales conforme a las reglas generales planteadas por el proyecto de ley (junto con las municipales).
Finalmente, indicó que el proyecto establece excepciones a la regla general de inhabilidad para postular al cargo de gobernador regional por parte de los actuales funcionarios de exclusiva confianza del Ejecutivo, si las elecciones son el 2017. Así, mientras que la regla general dispone que los ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República deberán renunciar un año antes de la mencionada elección para postular al cargo de gobernador, la excepción permite que el plazo de la inhabilidad se reduzca a cien días antes de la elección.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

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