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Por unanimidad.

Aprueban en general proyecto que tipifica desaparición forzada de personas.

Con ello se reemplaza el actual título tercero del libro segundo del Código Penal definiéndolo como «de la desaparición forzada de personas, la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y otros agravios inferidos por los funcionarios públicos a los derechos garantizados por la Constitución”.

18 de mayo de 2017

En forma unánime, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que tipifica la desaparición forzada de personas, introduciendo normas específicas al respecto en el Código Penal y en el Código de Justicia Militar.
El informe de la Comisión de Derechos Humanos, que fue rendido a la Sala por el diputado Saffirio, señala que la iniciativa tiene por objeto que el empleado público o el que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, prive de libertad a una persona, seguida de la falta de información, o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad, o del ocultamiento de la suerte o paradero de la víctima, cumpla una pena de presidio de entre 10 años y un día a 15 años.
La misma pena se impondrá al empleado público que conociendo de la ocurrencia de estas circunstancias, no las impida o no las haga cesar, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello, o estando en posición de hacerlo.
La moción especifica que si la privación de libertad se prolongare por más de 15 días, o si de ello resulta un daño grave en la persona o intereses de la víctima, el proyecto define que la pena será presidio mayor en su grado medio a máximo, desde 10 años y un día a 20 años.
Con ello se reemplaza el actual título tercero del libro segundo del Código Penal definiéndolo como "de la desaparición forzada de personas, la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y otros agravios inferidos por los funcionarios públicos a los derechos garantizados por la Constitución”.

Los parlamentarios identifican dos situaciones especiales: 

1º Que, además de la desaparición forzada se cometa en contra del afectado homicidio, tortura, violación, violación sodomítica o algunas de las siguientes lesiones: castración; mutilación de un miembro importante; o que quede demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido o notablemente deforme. En estos casos, el inculpado será castigado con presidio mayor en su grado máximo (desde 15 años y un día a 20 años) a presidio perpetuo calificado. 

2º Que alguno de los cuasidelitos a que se refiere el artículo 490, número 1° (crimen con malicia). Para este caso, la pena será de presidio mayor en su grado medio a máximo (desde 10 años y un día a 20 años).

La acción penal y las penas del delito recién mencionados son imprescriptibles.

El proyecto determina también que serán circunstancias agravantes cometer el delito de desaparición forzada en contra de mujeres embarazadas, menores de 18 años, mayores de 65 años y personas en situación de discapacidad. En tales casos la pena se aumentará en un grado.
Asimismo, sostiene el documento, se dispone que el juez podrá rebajar hasta dos grados la pena que corresponda a los partícipes del delito que hayan contribuido a la reaparición efectiva con vida de la persona desaparecida y en un grado a los que hayan entregado información sustancial que permita esclarecer efectivamente casos de desaparición forzada.
La propuesta, además, establece la inaplicabilidad de algunas normas del Código Penal respecto de los hechos constitutivos de desaparición forzada de personas y determina que si el delito es cometido por uno o más miembros de las Fuerzas Armadas o Carabineros en contra de otro miembro de las Fuerzas Armadas o Carabineros, corresponderá conocer del mismo a la jurisdicción ordinaria y, en consecuencia, se aplicarán las normas contempladas en el Código Procesal Penal.
Finalmente, el texto incorpora en el Código de Justicia Militar una norma que establece que, tratándose de los delitos de lesa humanidad, genocidio y delitos y crímenes de guerra contemplados en la Ley 20.357 y respecto de los delitos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y desaparición forzada contemplados en el Código Penal, toda persona que reciba órdenes que dispongan, autoricen o alienten la comisión de tales delitos tiene el derecho y el deber de no obedecerlas.
La propuesta volvió a la Comisión de Derechos Humanos para segundo informe que de cuenta del tratamiento de las indicaciones presentadas en la materia.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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