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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre excesos y excedentes en el sistema Isapres.

El documento explica qué hacer con los dineros que se generan por una cotización de salud previsional mayor a la que corresponde a cada persona.

1 de junio de 2017

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil, la Guía sobre excesos y excedentes en el sistema Isapres.
El documento define el excedente de salud señalando que es una diferencia a favor del afiliado, cuando la cotización legal obligatoria del 7% supera el precio del plan de salud contratado en una Isapre. Por ejemplo, si su 7% corresponde a 4 UF y usted normalmente cotiza un plan de 3,8 UF, se genera un excedente de 0,2 UF.
Con respecto a qué se hace con los excedentes a favor del afiliado, la BCN explica que van a una cuenta corriente individual que la Isapre abre a favor del afiliado.
A continuación, el documento explica que el afiliado podrá usar estos dineros para fines estrictamente médicos, como:

  • Pagar cotizaciones en caso de cesantía.
  • Cubrir copagos en distintas prestaciones.
  • Financiar prestaciones de salud no cubiertas por el plan.
  • Pagar cuotas de los préstamos de salud que la Isapre le hubiese otorgado al afiliado.
  • Cubrir cotizaciones adicionales voluntarias.
  • Financiar un plan de salud durante el período en que se tramita la jubilación.

 

En atención a la pregunta que si puedo solicitar que me devuelvan los excedentes, el texto advierte que no, ya que son dineros que sólo se pueden utilizar para pagar prestaciones médicas, como bonos de consulta, operaciones, remedios, etc.
Recuerda la BCN que antes el afiliado, previo acuerdo con la Isapre, podía renunciar a sus excedentes y podía ofrecerle mejorar su plan o ampliar la cobertura. Con la nueva ley, no se puede renunciar a los excedentes, salvo en un caso de excepción en que se permite la renuncia con el solo objeto de pagar beneficios adicionales de contratos colectivos, de salud, contratos individuales compensados, y de aquellos contratos que señale la Superintendencia de Salud mediante una norma de carácter general.
Esta nueva disposición comenzó a regir a partir del 1 de marzo de 2009.
El documento sostiene a continuación que en caso de que en las sucesivas adecuaciones anuales, los excedentes superen el 10% de la cotización legal para salud, la Isapre estará obligada a ofrecer al afiliado un plan de salud alternativo cuyo precio más se aproxime al plan actualmente convenido. Pero en ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir este plan.
Además, agrega la BCN se puede consultar personalmente en la Isapre o través de su sitio web, y solicitar un certificado de excedentes.

 

Vea texto íntegro del documento

 

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