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En fallo dividido.

CS acoge unificación de jurisprudencia y condena a empresa por no pago de cotizaciones en proceso de autodespido.

El máximo Tribunal determinó que si el trabajador decide finiquitar el contrato se puede reclamar el no íntegro de cotizaciones previsionales.

2 de junio de 2017

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y condenó a  Transportes Alborada Limitada, a pagar la indemnizaciones por no pago de cotizaciones previsionales de un trabajador en un  proceso de autodespido.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que la materia de derecho debatida ya fue conocida por esta Corte y unificada mediante sentencias dictadas en las causas citadas por el recurrente como contraste, que establecieron que si es el trabajador quien decide finiquitar el vínculo laboral mediante la figura del "auto despido", puede reclamar el no íntegro de las cotizaciones previsionales a ese momento y, por consiguiente, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, sin que exista motivo para excluir dicha situación del artículo 171 del Código del Trabajo, unido al hecho que la finalidad de la citada norma es precisamente proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, la que no se cumpliría si sólo se considera aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador.
A continuación la resolución de la Corte Suprema agrega que corresponde tener presente que el despido indirecto es una sanción de reproche a la conducta del empleador que incurre en una causal de caducidad del contrato, y los efectos del ejercicio de la aludida facultad otorgada al dependiente por el referido artículo 171 no pueden ser sino los mismos que derivan del despido ejercido por el empleador, pues en ambos casos la justificación para poner término a la relación laboral es la ruptura del contrato por una vía de hecho.
Enseguida el fallo añade que todo lo cual resulta evidente en el mensaje presidencial enviado al Congreso Nacional con motivo del proyecto de ley que dio origen a la Ley Nº 19.631 y concuerda, además, con la jurisprudencia que ya ha acogido tal interpretación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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