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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre maltrato infantil a adultos mayores y a personas en situación de discapacidad.

El documento informa acerca de la ley que sanciona el maltrato a niños, niñas y adolescentes y el que sufren los adultos mayores y las personas en situación de discapacidad.

9 de junio de 2017

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil, la Guía sobre maltrato infantil a adultos mayores y a personas en situación de discapacidad.
El documento advierte que se aumentará la pena a las personas condenadas por agredir a un menor de 18 años, a un adulto mayor o a una persona en situación de discapacidad. Ese incremento de la sanción se hará cuando la víctima sufra desde lesiones menos graves, castración o mutilación de un miembro importante.
Luego ejemplifica que si la pena del delito podía llegar hasta los 5 años (presidio menor en su grado máximo), ahora puede llegar hasta los 10 años (presidio mayor en su grado mínimo).
Con respecto a si se crea un nuevo delito, la BCN señala que sí, la ley establece un delito específico, que sanciona al que de manera relevante maltrate a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años de edad, a adultos mayores o a personas en situación de discapacidad.
El texto especifica que la pena que se aplicará en estos casos es de prisión en cualquiera de sus grados (de 1 a 60 días de prisión). Si como resultado del maltrato se produce un delito de mayor gravedad (lesiones, por ejemplo) se aplicará la pena asignada al delito más grave.
También se aplicará la pena de 1 a 60 días prisión a quien de manera relevante, maltrate corporalmente a quien sea o haya sido su cónyuge o conviviente, siempre que no se cometa un delito mayor.
La BCN recuerda que el maltrato es un delito de acción penal pública, es decir, cualquiera puede presentar denuncia o querella para que sea investigado.
En lo que se refiere a qué pasa si quien maltrata tiene a su cuidado a la víctima, el documento asevera que tiene mayor pena si la maltrata de manera relevante o no impide el maltrato que comete otro. La pena en este caso es de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días de presidio), salvo que el maltrato tuviera como consecuencia un delito más grave.
A continuación, la BCN explica que si un niño, niña o adolescente; un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad sufre un trato degradante, menoscabándose gravemente su dignidad, quien lo comete será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días de presidio).

Enseguida el texto especifica dos nuevas penas que se establecen:

  1. “Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad”.
  2. “Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.” Esa pena durará el tiempo que fije el tribunal.

La inhabilitación temporal, agrega la BCN, puede durar de tres años y un día a diez años y la de inhabilitación se aplicará a los condenados por homicidios, auxilio al suicidio, lesiones o maltrato a menores de 18, adultos mayores o personas en situación de discapacidad. Primero, se aplicará la inhabilitación temporal. Si el sentenciado reincide, se le condenará a la inhabilitación perpetua.

 

Vea texto íntegro del documento

 

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