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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma decisión del CPLT que ordena entregar información sobre registro de vehículos perdidos.

El Tribunal de alzada ordenó entregar la información indicando exclusivamente la placa patente de los vehículos motorizados, y borrando el dato del número de motor y chasis.

9 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó a Carabineros de Chile entregar información sobre copia de los archivos mensuales enviados, desde mayo de 2015 hasta abril de 2016, ambos meses inclusive, por las Compañías Aseguradoras a la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que tal como lo señala la decisión cuestionada, en ésta se resolvió entregar la información pedida anonimizando únicamente, el dato referido al número de motor y chasis de los vehículos, ello en aplicación de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21 N°1, letra a), de la Ley de Transparencia, toda vez que se considera que la publicidad del dato placa patente de los vehículos motorizados, es relevante, toda vez, que permite a la comunidad ejercer un efectivo control para establecer y verificar adecuadamente si los antecedentes asociados a un vehículo motorizado son fidedignos, por lo que, al contrario de lo indicado por el reclamante, su entrega precisamente contribuye a evitar la comisión de fraudes respecto de vehículos siniestrados, alegación que este tribunal comparte, al igual que tampoco procede la aplicación de la causal de reserva del artículo 21 N° 3 de la referida Ley, toda vez que los fundamentos que esgrime el reclamante no sirven para configurarla, ni menos la entrega de las placas patentes únicas (P.P.U) de los vehículos declarados con pérdida total por las compañías aseguradoras infringe lo dispuesto en el artículo 2° letra f) de la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, por cuanto dicha divulgación de ninguna manera puede constituir un mandato general que deba ser resguardado, más aún, cuando él se encuentra incorporado en diferentes registros públicos y su conocimiento facilita una actividad comercial transparente.
La resolución de la Corte capitalina agrega que en consecuencia, por revestir  la información requerida un claro interés público, no configurándose en forma alguna las causales de reserva o secreto alegados por el reclamante, debe atenderse a la regla general del acceso a la publicidad de la información de un organismo público y rechazarse el reclamo de ilegalidad deducido contra el Consejo para la Transparencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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